Resolución: “CANTARANO, NOELIA MERCEDES C/ GAMA SA”.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “CANTARANO, NOELIA MERCEDES C/ GAMA S.A ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM. ORAL”.
- Número de expediente: 12953707.
- Fecha de la resolución analizada: 06/10/2025
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 31A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Aquiles Julio Villalba (Juez de 1era instancia).
- Temas principales: Nulidad de cláusulas abusivas; violación al deber de información; integración del contrato; prescripción en relaciones de consumo.
Hechos
La consumidora celebró un contrato de compraventa con la empresa demandada (Gama S.A.) el 18/09/2006 para la adquisición de una unidad habitacional, pactando una financiación con un interés del 1% mensual acumulativo. Posteriormente, el 03/07/2020, las partes suscribieron un acuerdo adicional complementario modificando el interés a un 6% semestral capitalizable y acumulativo, además de indexación por el costo de la construcción. La actora denuncia que la demandada, mediante contratos de adhesión, impuso cláusulas abusivas y violó el deber de información , generando una deuda desproporcionada y “usuraria” debido a la capitalización de intereses, lo que la llevó a una asfixia financiera en 2023.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda, declarando abusivas y no escritas las cláusulas contractuales referidas a la tasa de interés y capitalización. Se procede a la revisión e integración del contrato, morigerando el plan de financiamiento, considerando extinguida la obligación de pago del inmueble. Se condena a la demandada a restituir las sumas abonadas en exceso y a pagar una multa civil en concepto de daño punitivo. Se rechaza la excepción de prescripción articulada por la demandada.
- Monto de daños mandados a pagar: Se ordena la restitución de lo pagado en exceso por la suma de U$S 26.327.
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: $ 5.000.000. Consideración del criterio de canastas INDEC para la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se imponen en su totalidad a cargo de la parte demandada.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se condena a la demandada a publicar una síntesis de la resolución en el diario La Voz del Interior.