ECHEGARAY, JUAN IGNACIO C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

Resolución: ECHEGARAY, JUAN IGNACIO C. TELECOM ARGENTINA S.A.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “ECHEGARAY, JUAN IGNACIO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO – EXP. Ν.° 980 0017”.
  • Número de expediente: 9800017
  • Fecha de la resolución analizada: 21/03/2022.
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial, 40A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Alberto Julio Mayda.
  • Temas principales: Contratación fraudulenta de líneas telefónicas; incumplimiento del deber de información; trato digno; deber de información.

Hechos

El Sr. Echegaray inició demanda contra Telecom Argentina S.A. tras comenzar a recibir reclamos de deuda y amenazas de acciones judiciales por líneas de telefonía celular que nunca contrató. Al dirigirse a la empresa, se le informó que era una situación habitual de fraude y llenó un formulario de desconocimiento de contratación. Pese a ello, continuó recibiendo intimaciones de pago y correos electrónicos. Tras acudir a la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor, la empresa informó primero la existencia de dos líneas suspendidas por fraude y luego, sorpresivamente, un total de trece líneas abiertas a su nombre. La demandada ofreció una propuesta conciliatoria insuficiente (un “libre deuda” y una nueva línea), la cual fue rechazada por el actor.

Resolución

  • Resolución del caso: El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a la accionada a indemnizar los daños ocasionados, ordenando la publicación de la sentencia y disponiendo una medida preventiva para que la empresa modifique su sistema de contratación a fin de dotarlo de mayor seguridad en la verificación de identidad. Asimismo, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad que entabló la demandada (sobre el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor) y se declaró abstracto el pedido de nulidad de las líneas por encontrarse ya dadas de baja.
  • Monto de daños mandados a pagar: $ 3.964,58 por gastos de gestión.
  • Monto de daño moral: $ 100.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se computan intereses desde el 21/08/2018 (fecha de recepción del primer mail notificando saldo deudor) hasta el efectivo pago. La tasa aplicable es la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. más el dos por ciento (2%) mensual.
  • Monto de daño punitivo: $ 1.000.000, que se distribuirá en dos tercios a favor del actor y en un tercio afavor del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad de la ciudad de Córdoba.
  • Consideración del concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen a la parte demandada (Telecom Argentina S.A.) en su totalidad.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto en la resolución analizada.
  • Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia, una vez firme, a costa del infractor en el diario “La Voz del Interior”.