FROLA NAVARRO, ROBERTO ALEJANDRO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. (1ra instancia)

Resolución: FROLA NAVARRO, ROBERTO ALEJANDRO C. TELECOM ARGENTINA S.A.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “FROLA NAVARRO, Roberto Alejandro c/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO”
  • Número de expediente: 5967438
  • Fecha de la resolución: 15/07/2020
  • Tribunal/Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 46A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Marcelo Adrián Villarragut (Juez de 1ra instancia)
  • Temas principales: Contrato de prestación de servicio telefónico fijo; incumplimiento contractual por parte del proveedor; falta de traslado de línea telefónica al nuevo domicilio del usuario; deber de información; deber de trato digno y equitativo.

Hechos

En 2012, el Sr. Frola Navarro contrató con Telecom Argentina S.A. una la línea telefónica fija con instalación su hogar. El 03/12/2013 solicitó el traslado de la línea a su nuevo domicilio, trámite que nunca fue ejecutado por la empresa. Durante aproximadamente seis meses el actor efectuó reiterados reclamos sin obtener respuesta adecuada, continuó abonando las facturas emitidas y no recibió información fehaciente sobre la imposibilidad técnica alegada por la demandada ni sobre un plazo estimativo de resolución. Ante la persistente inacción de Telecom, el usuario solicitó la baja de la línea el 04/06/2014, registrada definitivamente el 13/08/2014, con motivo “Disconformidad Posventa”.

Resolución

  • Síntesis de la resolución: El juzgado hizo lugar a la demanda, declarando la responsabilidad de Telecom Argentina S.A. por incumplimiento contractual.
  • Monto total mandado a pagar: $2.956,63 en concepto de reintegro de boletas abonadas.
  • Monto de daño moral: $15.000.
  • Forma de actualización del daño moral: Los intereses se calculan a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, más el dos por ciento (2%) nominal mensual, desde el 03/01/2014 y hasta el momento del efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: $85.000. Consideración del criterio de canastas INDEC para la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen en su totalidad a la demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.