FARIA, MICAELA FABIANA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (2da instancia)

Resolución: FARIA, MICAELA FABIANA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (2da instancia).pdf

Ver fallo de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “FARIA MICAELA FABIANA C/FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT PLAN) Y OTRO ABREVIADO CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM. ORAL – EXPTE. 8749580”.
  • Número de expediente: 8749580
  • Fecha de la resolución analizada: 27/06/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 4A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Viviana Siria Yacir y Jorge Augusto Barbará (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Autoplan; deber de información; determinación del valor móvil.

Hechos

La consumidora suscribió un plan de ahorro con la administradora Fiat Plan para la adquisición de un vehículo Fiat Palio Attractive 1.4, el cual le fue adjudicado y entregado en agosto de 2016, gravándose con prenda para garantizar el saldo. A partir de enero de 2018, debido a procesos devaluatorios e inflacionarios, el valor móvil de las cuotas aumentó de manera desproporcionada, superando incluso los índices de inflación generales. La consumidora denunció que, tras discontinuarse la fabricación del modelo Palio, la administradora lo sustituyó por el modelo Argo Precision 1.8 (de mayor gama y precio) para el cálculo de las cuotas, en lugar del modelo Argo 1.3 GSE, que consideraba el sustituto natural. Ante la imposibilidad de afrontar los pagos por la excesiva onerosidad, la unidad le fue secuestrada mediante ejecución prendaria.

Resolución

  • Resolución del caso: La Cámara resolvió admitir parcialmente los recursos de apelación de las demandadas y de la actora, revocando la sentencia de primera instancia. Se revocó el mandato preventivo establecido en primera instancia y la condena a la restitución de honorarios de adminsitración. Condenó solidariamente a las accionadas a la restitución del vehículo secuestrado (o pago de valor equivalente), al pago de una indemnización por privación de uso y elevó el monto por daño punitivo, declarando asimismo la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación para la actualización de los montos.
  • Monto de daños mandados a pagar: $350 diarios en concepto de privación de uso desde el secuestro del vehículo (28/06/2019) hasta la fecha de efectiva restitución del vehículo o pago del precio, con más actualización monetaria e intereses. En caso de imposibilidad de restitución del bien se ordena el pago de una suma equivalente al valor real en plaza de un Fiat Palio Attractive 5P 1,4 modelo 2016.
  • Monto de daño moral: El rubro fue desestimado por falta de desarrollo argumental y en respeto al principio de congruencia.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto (al haber sido rechazado el rubro).
  • Monto de daño punitivo: Se eleva al monto de $5.000.000 (cinco millones de pesos). Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: De primera instancia impuestas en un 100% a las accionadas. De segunda instancia (recursos de las demandadas): Impuestas a las apelantes por el rechazo de lo sustancial de sus agravios.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  • Restitución del vehículo: Se revocó el rechazo de este rubro y se ordenó la restitución inmediata de la unidad secuestrada en perfecto estado o, en su defecto, el pago de su valor real en plaza según Infoauto.
  • Privación de uso: Se revocó el rechazo de primera instancia, admitiendo el rubro por la suma de $350 diarios desde la fecha del secuestro hasta la restitución o pago.
  • Gastos administrativos: Se revocó la condena a devolver los honorarios de administración, rechazando esta pretensión de la actora por considerar firmes las prestaciones cumplidas y divisibles.
  • Daño Punitivo: Se elevó el monto a la suma de $5.000.000.
  • Actualización e intereses: Se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (Leyes 23.928 y 25.561), ordenando la actualización del capital por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 6% anual, en sustitución de la tasa pasiva más el 2% aplicada originalmente.
  • Mandato Preventivo: Se revocó íntegramente el mandato preventivo impuesto a las demandadas.