Resolución: QUIROZ, DIEGO LUIS NICOLAS C. PINEROLO SA MONTIRONI Y OTRO (2da instancia).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula: “QUIROZ, DIEGO LUIS NICOLAS C/ PINEROLO SA MONTIRONI Y OTRO – ORDINARIO – OTROS EXPTE”.
- Número de expediente: 8661013
- Fecha de la resolución analizada: 20/12/2024
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 5A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Joaquín Ferrer y Leonardo González Zamar (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización automotriz; vicios redhibitorios; sustitución de unidad defectuosa.
Hechos
El consumidor suscribió un plan de ahorro con FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados para la adquisición de un vehículo 0km marca Fiat, modelo Toro Freedom. Tras recibir la unidad, el rodado comenzó a presentar fallas aleatorias en el sistema eléctrico y en el tablero de navegación, las cuales dejaban al usuario sin movilidad. Se constató pericialmente que el vehículo pertenecía a una partida con defectos en el sistema DPF (Diesel Particulate Filter), que generaba alteraciones en el aceite del motor. A pesar de haber ingresado el vehículo al servicio técnico de la concesionaria Pinerolo S.A. en cuatro oportunidades entre noviembre de 2018 y marzo de 2019, las reparaciones no resultaron satisfactorias, persistiendo el riesgo para la seguridad del conductor y terceros.
Resolución
- Resolución del caso: La Alzada resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, modificando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la modalidad de sustitución de la unidad y elevando sustancialmente los montos indemnizatorios por daño punitivo y privación de uso.
- Monto de daños mandados a pagar: $2.500.000 por la privación de uso.
- Monto de daño moral: $20.000 (monto confirmado de primera instancia al no ser materia de agravio).
- Forma de actualización del monto de daño moral: Se dispuso la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.
- Monto de daño punitivo: $3.000.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se imponen en un 100% a las demandadas vencidas por los recursos de apelación interpuestos por estas y por el recurso de la parte actora.
- Gratuidad: Se aplica expresamente el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para justificar la imposición de costas a la parte demandada incluso ante eventuales vencimientos parciales.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Sustitución del vehículo: Se modificó la orden de sustituir la unidad por una de “idénticas características, mismo modelo y año de fabricación”. En su lugar, bajo el principio de reparación plena (art. 1740 CCyCN), se ordenó el reemplazo por un vehículo de idéntica marca y motor, pero que tenga únicamente 17 meses de antigüedad a la fecha de entrega y un kilometraje aproximado de 31.000 km, a los fines de situar al consumidor en el estado previo al hecho dañoso.
- Privación de uso: El monto indemnizatorio fue elevado de $20.000 a $2.500.000, considerando que el actor estuvo privado de su vehículo por más de cinco años (1.878 días) y evaluando el costo de un transporte sustitutivo bajo parámetros de razonabilidad.
- Daño punitivo: La sanción pecuniaria fue incrementada de $150.000 a $3.000.000, fundamentado en la desidia de las empresas, la gravedad del riesgo de seguridad generado y el incumplimiento reiterado del trato digno.