PAEZ SUSANA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SAU (1era instancia)

Resolución: PAEZ SUSANA C. INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK. OF CHINA (ARGENTINA) (1ra instancia).pdf Aclaratoria: PAEZ SUSANA C. INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK. OF CHINA (ARGENTINA) (Aclaratoria).pdf

Ver sentencia de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “PAEZ SUSANA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SAU s/ ABREVIADO” (mencionada también en los Vistos como “PAEZ SUSANA EDITH c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SAU s/ Abreviado”).
  • Número de expediente: 190355/C11.
  • Fecha de la resolución analizada: 24/02/2026.
  • Tribunal o Juzgado: 11° Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan – Oficina Judicial Civil.
  • Funcionarios firmantes: Amanda Rosa Días (Jueza de 1ra instancia).
  • Temas principales: Deber de seguridad; homebanking; phishing; consumidora hipervulnerable.

Hechos

La consumidora constató la sustracción de $4.950.000 debitados de su cuenta sueldo del Banco ICBC mediante una transferencia no autorizada a un tercero tras haber operado por homebanking e interactuado con una ventana fraudulenta. Dicho dinero constituía sus ahorros para costear el tratamiento médico urgente e impostergable de su hija de 10 años, diagnosticada con retraso de crecimiento y pubertad precoz. La entidad bancaria desestimó el reclamo inicial y, posteriormente, en sede administrativa ante la Dirección de Defensa al Consumidor, dilató la respuesta ofreciendo acuerdos transaccionales parciales y progresivos que fueron rechazados por la clienta.

Resolución

  • Resolución del caso: Se resolvió hacer lugar a la demanda.
  • Monto de daños mandados a pagar: $4.950.000 en concepto de daño patrimonial (reintegro del dinero transferido).
  • Monto de daño moral: $7.000.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pura de interés del 8% anual hasta la fecha de la sentencia definitiva (24/02/2026), y a partir del momento en que la resolución quede firme, se aplicarán los intereses legales a tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: 65 canastas básicas. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: La resolución es posterior al 01/12/2022 y sí se tuvo en consideración dicho concepto.
  • Costas: Se imponen en un 100% a la parte demandada vencida (Banco ICBC).
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.

Aclaratoria

I) Admitir el recurso de aclaratoria interpuesto, en virtud de
los considerandos precedentes; II) Corregir el error material que se ha
incurrido en los considerando de la sentencia dictada en fecha 24 de
febrero de 2026, al tratar el rubro daño moral. Aclara que la suma por la
que prospera el daño moral devengará intereses del 8 % anual desde la
fecha de la transacción bancaria (25/05/2024) hasta la fecha de la
sentencia definitiva (24/02/2026), y luego hasta su efectivo pago, deberá
aplicarse la tasa activa (Ley 9-O).