Resolución: SAUCEDO DANIEL ALBERTO C. BANCO DE CORRIENTES S. A. S (STJ).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “SAUCEDO DANIEL ALBERTO C/BANCO DE CORRIENTES S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS MÁS DE 50 JUS”
- Número de expediente: 236966/22
- Fecha de la resolución analizada: 29/09/2026
- Tribunal o Juzgado: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
- Funcionarios firmantes: Dr. Fernando Augusto Niz, Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, Dr. Alejandro Alberto Chaín, Dr. Eduardo Gilberto Panseri y Dr. Guillermo Horacio Semhan.
- Temas principales: Responsabilidad civil objetiva de las entidades financieras en relaciones de consumo; ciberestafa (phishing); fraude informático; falta de medidas de ciberseguridad.
Hechos
El 5 de enero de 2022, el consumidor actor fue víctima de una estafa virtual (phishing), mediante la cual, a través de correos electrónicos simulando ser del Banco de Corrientes, terceros lograron sustraerle fondos ejecutando operaciones bancarias sin su consentimiento.mLa entidad financiera demandada rechazó la reparación esgrimiendo que las transferencias se concretaron con el usuario, contraseña y token de validación del titular, argumentando la culpa exclusiva de la víctima por compartir voluntariamente sus datos confidenciales y afirmando que sus sistemas de seguridad no registraron vulneraciones ni hackeos.
Resolución
- Resolución del caso: Se resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por banco demandado, confirmando así la condena a la entidad financiera.
- Monto de daños mandados a pagar: Se confirmó el pago de una indemnización equivalente al valor actual de 1.448,05 litros de nafta súper de YPF vigente en Corrientes a la fecha del efectivo pago, convirtiéndose en deuda dineraria en la etapa de liquidación.
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: Nada se dice al respecto. Cuantificación del monto de daño punitivo: No corresponde.
- Costas: En la instancia extraordinaria, las costas se imponen en un 100% a cargo del recurrente vencido (la entidad bancaria). Respecto a las instancias anteriores, se mantuvo firme la distribución dispuesta por la Cámara de un 75% a cargo de la demandada y un 25% por el orden causado.
- Gratuidad: Se aplica al consumidor el beneficio de justicia gratuita garantizado por el artículo 53 de la Ley 24240.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera y segunda instancia
- La sentencia de primera instancia condenó a la entidad financiera y dispuso que el monto de la indemnización sufriera una actualización mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) para asegurar la reparación integral.
- La Cámara de Apelaciones modificó la modalidad de actualización del capital dispuesta por el juez de grado. Calificó a la indemnización como una deuda de valor y modificó la condena dineraria fijándola en un equivalente a 1.448,05 litros de nafta súper YPF al valor vigente en la provincia a la fecha del efectivo pago, adicionando intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha de producción del daño. Además, estimó razonable una distribución del resultado del litigio atribuyendo las costas en un 75% a cargo de la demandada y un 25% impuestas por el orden causado.
- La sentencia del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el banco accionado, por lo que no impuso ninguna modificación ulterior y confirmó el encuadre y las modificaciones resueltas en segunda instancia.