ARRIGONI, IGNACIO C/ TELECOM PERSONAL S.A. (2da instancia)

Resolución: ARRIGONI c. TELECOM PERSONAL SA.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “ARRIGONI, Ignacio c/ TELECOM PERSONAL S.A. – ORDINARIOS – OTROS”
  • Número de expediente: 2192344/36
  • Fecha de la resolución: 19/05/2016
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 8A Nominación, Córdoba
  • Funcionarios firmantes: José Manuel Díaz Reyna, Graciela M. Junyent Bas, Héctor Hugo Liendo (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Cumplimiento del deber de información; servicios de telefonía móvil; irregularidades en la facturación.

Hechos

El actor, Ignacio Arrigoni, interpuso demanda contra TELECOM PERSONAL S.A. por irregularidades en la facturación, consistente en el cobro de consumos (minutos excedentes y cargos por llamadas al extranjero) que, a tenor de los argumentos expuestos, no guardaban correlación con los parámetros contratados. La controversia versa sobre el incumplimiento del deber de información, dado que las facturas remitidas contenían inconsistencias que indujeron al actor a solicitar aclaración, motivo por el cual se suscitó el reclamo.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora, modificando la sentencia apelada únicamente en lo concerniente al monto de la condena en concepto de daño punitivo, rechazando el agravio sobre tasa de intereses, sobre daño moral, fijación de daño punitivo en jus . Se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
  • Monto de daños mandados a pagar: En primera instancia se fijó el pago al actor del monto de facturación érronea de $499,13.
  • Monto de daño moral: La resolución mantiene la condena en concepto de daño moral, fijándose la suma en $1.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice en la resolución respecto a la modalidad o mecanismo de actualización del monto asignado al daño moral.
  • Monto de daño punitivo: Se establece en $200.000. Consideración del concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas en su totalidad a la parte demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Modificación en el monto del daño punitivo: La sentencia de primera instancia fijaba el daño punitivo en $50.000. En la resolución de segunda instancia se incrementa y se determina en $200.000.
  2. Revisión de la regulación de honorarios de los letrados: Se deja sin efecto la regulación de honorarios establecida en la sentencia de primera instancia, ordenándose que sean practicadas nuevamente de conformidad con el resultado final del pleito.
  3. Rechazo de la apelación de la parte demandada: La resolución de segunda instancia desestima completamente los agravios presentados por la demandada, lo cual reafirma el pronunciamiento en favor del actor en cuanto a los aspectos cuestionados.
  4. Imposición íntegra de costas a la parte demandada: A diferencia de la sentencia de primera instancia, se impone en forma total a la demandada el pago de las costas, con particular referencia a las tareas de segunda instancia en ambos pronunciamientos (recurso de la parte actora y recurso de la parte demandada).

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