BRAVO, EMMANUEL MARCOS CIASEG TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. (2da instancia)

Resolución: BRAVO, EMMANUEL MARCOS CIASEG TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (2da instancia)

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “Bravo, Emmanuel Marcos Ciaseg Total Motovehicular S.A. s/ Ordinario”.
  • Número de expediente: COM 9074/2019
  • Fecha de la resolución: 17/10/2023
  • Tribunal o Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
  • Funcionarios firmantes: Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Aseguradoras; contratación de la póliza de seguro; errores en la gestión de los débitos por parte de la aseguradora.

Hechos

El actor, Emmanuel Marcos Bravo, contrató el 2 de diciembre de 2017 una póliza de seguro con la aseguradora Total Motovehicular S.A. para cubrir su motocicleta. En principio, el pago se acordó en 12 cuotas de $643 mensuales. A partir de marzo de 2018, el actor solicitó la adhesión al débito automático, reduciendo el monto de la cuota a $514,40.

La aseguradora no realizó correctamente los débitos correspondientes a las cuotas 4 y 5, a pesar de que el actor tenía fondos suficientes en su cuenta. En abril de 2018, el actor sufrió el robo de su motocicleta y presentó la denuncia policial. La aseguradora rechazó el siniestro alegando falta de pago.

 Resolución

  • Resolución del caso: Se admitió el recurso de la actora y la procedencia del daño punitivo, ajustando la decisión de la sentencia de primera instancia.
  • Monto de daños mandados a pagar: En primera instancia se había otorgado en concepto de indemnización la suma de $100.000 con más intereses, por privación de uso y por daño moral.
  • Monto de daño moral: No se discute en segunda instancia.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño punitivo: $200.000. onsideración del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Impuestas a la demandada vencida.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación conforme a la Ley 26.856.

 Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Se admitió el daño punitivo por la suma de $200.000, lo cual había sido rechazado en la sentencia de primera instancia.
  2. Las costas de alzada fueron impuestas en contra de la aseguradora, ajustando también este aspecto respecto del fallo inicial.

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario