BUR, BARBARA Y OTRO C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (2da instancia)

Resolución: BUR, BARBARA Y OTRO C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “BUR, BARBARA Y OTRO C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL – Expte. Nº10840201”
  • Número de expediente: 10840201
  • Fecha de la resolución: 05/05/2025
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 2A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara, Fernando Martín Flores (Vocales de Cámara)
  • Temas principales: Incumplimiento del deber de información; adquisición de vehículo; accidente vehicular.

Hechos

Los actores, Sra. Bárbara Bur y el Sr. Guillermo Osvaldo Ferrero, promovieron la demanda contra FCA Automobiles Argentina S.A. alegando que, en la adquisición de una unidad del modelo Fiat Toro Volcano, no se les informó adecuadamente sobre las condiciones especiales relacionadas con el funcionamiento del sistema de regeneración del filtro de partículas (DPF). Según los demandantes, la falta de advertencia sobre los riesgos inherentes a la regeneración del DPF –proceso que debía realizarse en recorridos largos sin detenciones– contribuyó a que, al producirse una serie de fallos, se desencadenara un incendio que ocasionó la destrucción total del vehículo.

Resolución

  • Resolución del caso: El Tribunal de alzada admite parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada, revocando y morigerando ciertos rubros de la sentencia de primera instancia.
  • Monto de daños mandados a pagar: Sobre la indemnización por privación de uso se otorga el cincuenta por ciento (50%) de la suma reclamada en la demanda por el lapso de sesenta días.
  • Monto de daño moral: Reducido a $500.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: El fallo menciona la actualización de los intereses conforme a un esquema revisado, pero no se establece nuevamente el mecanismo específico de actualización para el rubro del daño moral, más allá de la corrección del plus aplicado a la tasa pasiva (véase apartado de “Intereses”).
  • Monto de daño punitivo: Se reduce la condena por daño punitivo a la suma de $5.000.000. Consideración respecto a las canastas básicas totales para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: En primera instancia se imponen las costas en forma proporcional: 70% a cargo de la parte demandada y 30% a la parte actora. En alzada se dictan costas en un 60% a cargo de la parte demandada y en un 40% a cargo de la parte actora, considerando la existencia de vencimientos recíprocos. Asimismo, se ordena practicar nuevas regulaciones de honorarios por la labor en primera instancia y en alzada, conforme a los porcentajes establecidos en el fallo.
  • Gratuidad: Se hace mención de que la parte actora goza del beneficio de justicia gratuita conforme al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Se revoca la condena por daño moral a favor de la Sra. Bárbara Bur.
  2. Se morigera (reduce) el monto del daño moral a favor del Sr. Guillermo Ferrero, fijándolo en $500.000.
  3. Se ajusta el monto del daño punitivo, reduciéndolo a la suma de $5.000.000, alejándose del cálculo previo referido en canastas básicas (treinta y dos (32) canastas básicas total para el hogar 3).
  4. Se reduce la indemnización por privación de uso, estableciéndose como base el 50% de la suma demandada por un período indemnizable de 60 días.
  5. Se reestablece el régimen de actualización de intereses, fijando un plus del 4% nominal mensual desde la sentencia hasta el 01/01/2025 y del 2% nominal mensual desde esa fecha hasta el pago efectivo.
  6. Se modifica la distribución de las costas: en primera instancia, 70% a cargo de la demandada y 30% a cargo de la parte actora; en alzada, 60% para la demandada y 40% para la parte actora.
  7. Se ordena la práctica de nuevas regulaciones de honorarios por la labor desempeñada en ambas instancias.

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