CANTERO, VICTOR MARIA C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Resolución: CANTERO c. TELECOM.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “CANTERO, VICTOR MARIA C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM.ORAL”.
  • Número de expediente: 11290061
  • Fecha de la resolución: 04/07/2023
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 35A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Díaz Villasuso Mariano Andrés (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; compra de un celular; resolución unilateral; falta de reintegro.

Hechos

El actor, Víctor María Cantero, realizó la compra de un celular el 10/08/2021, mediante la gestión de su sobrina. La empresa anuló la operación debido a “inconvenientes del sistema”, pero continuaron cobrándole las cuotas del producto. Pese a diversos reclamos (telefónicos y presenciales) y el envío de una carta documento, la devolución del dinero no se concretó. En la mediación prejudicial tampoco se llegó a acuerdo.

Resolución

  • Resumen del caso: Se resolvió a favor del actor, considerando que Telecom no acreditó de manera idónea el reintegro del dinero reclamado y que existió un incumplimiento contractual y trato indigno hacia el consumidor.
  • Monto de daños ordenados a pagar: en concepto de daño directo se condenó a pagar la suma de $36.702,72 (con intereses desde cada cuota abonada).
  • Monto de daño moral: $150.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se utilizarán tasas de interés diferenciadas antes y después de la sentencia. Interés moratorio del 6% anual hasta la sentencia; luego, tasa pasiva del BCRA más 4% mensual
  • Monto de daño punitivo: $800.000. Canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Pese a que la resolución es posterior al 01/12/2022 no se tuvo en consideración este concepto.
  • Costas: Se impusieron 100% a la demandada.
  • Gratuidad: El beneficio de gratuidad aplica al consumidor.
  • Publicación de sentencia: Se impone a la demandada publicar la sentencia, una vez que ésta adquiera firmeza, a cuyo fin deberá remitirse a la Oficina de Prensa del TSJ.

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