DOVAL, ENRIQUE ALBERTO C. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (2da instancia)

Resolución: Doval, Enrique Alberto c. Aerolíneas Argentinas S.A. s Ordinario

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “Doval, Enrique Alberto c. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Ordinario”.
  • Número de expediente: 1091/2022
  • Fecha de la resolución: 17/12/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
  • Funcionarios firmantes: Eduardo R. Machin, Matilde E. Ballerini, y Alejandra N. Tevez.
  • Temas principales: Caso fortuito o fuerza mayor; pasajes aéreos; deber de información; resolución contractual.

Hechos

El Sr. Enrique Alberto Doval adquirió dos pasajes aéreos con destino a Barcelona, España, con fecha de vuelo programada para el 13/04/2020. El vuelo fue cancelado debido a la pandemia de Covid-19, sin que la aerolínea se comunicara proactivamente con él. Posteriormente, Doval intentó sin éxito resolver la situación con Aerolíneas Argentinas S.A. (AASA), la cual ofreció un cambio de pasaje o reintegro en pesos argentinos que no resultaron útiles para el actor debido a su residencia en Barcelona. Esto llevó al inicio de un proceso de mediación prejudicial y posteriormente a una demanda, reclamando la restitución del importe abonado por los pasajes, daños morales y punitivos.

Resolución

  • Resolución del caso: Se confirmó la aplicación de la Ley 24.240 y se resolvió condenar a AASA a pagar los montos reclamados.
  • Monto de daños mandados a pagar: en concepto de daño emergente se ordenó a pagar la suma de USD 1.685,20 más intereses.
  • Daño moral: $120.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de notificación de la demanda hasta el efectivo pago.
  • Daño punitivo: $400.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: La resolución, pese a ser posterior al 01/12/2022, no menciona el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”.
  • Costas: Imposición del 100% de las costas a la demandada vencida.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Se revocó la negativa al daño punitivo y se condenó a la demandada al pago de $400.000 por este concepto.
  2. Se mantuvo el monto del daño moral otorgado ($120.000).
  3. Se confirmó la restitución del importe abonado por los pasajes (U$S 1.685,20), junto con los intereses correspondientes.
  4. Se ratificó la imposición de costas a la demandada en ambas instancias

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario