Resolución: Estancias la Sirena S.A.A.G. y Otro c. Marchione, María Delfina s. Ordinario.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula: “Estancias la Sirena S.A.A.G. y Otro c/ Marchione, María Delfina s/ Ordinario”
- Número de expediente: COM 7892/2022
- Fecha de la resolución: 07/07/2025
- Juzgado o Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
- Funcionarios firmantes: Eduardo R. Machin, Matilde E. Ballerini.
- Temas principales: Incumplimiento contractual; compraventa de bien mueble: deber de información.
Hechos
Las actoras adquirieron una casilla de madera, abonaron el precio y el bien no fue entregado. La demandada alegó imposibilidad de cumplimiento por falta de materiales derivada de la pandemia de COVID-19. Las actoras reclamaron reiteradamente la devolución del importe abonado, incluyendo comunicaciones por WhatsApp entre febrero y septiembre de 2021 con personal de la demandada; pese a que el 13/07/2021 se solicitó CBU para reintegrar, el reembolso nunca se efectuó.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar al recurso de las actoras y se revoca parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó el daño punitivo, condenando a la demandada al pago de dicho rubro; se mantienen los restantes aspectos no cuestionados.
- Monto de daños mandados a pagar: Reintegro de la suma abonada (1era instancia).
- Monto de daño moral: Nada se dice (sólo se consigna que su procedencia en 1era instancia no fue cuestionada).
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice.
- Monto de daño punitivo: $300.000. Canastas básicas del INDEC (Ley 27.701): Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (100%).
- Gratuidad: Nada se dice respecto de su aplicación a las consumidoras.
- Publicación de sentencia: Se ordena cumplir con la comunicación prevista por el art. 4° de la Acordada CSJN 15/13.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: Se revoca el rechazo de primera instancia y se admite el rubro, fijándolo en $300.000.
- Costas en Alzada: Se imponen a la demandada vencida (antes sólo se habían impuesto las de primera instancia).
- Sin cambios en lo demás: Se mantienen incólumes los restantes aspectos no cuestionados: procedencia del daño moral y restitución del precio con intereses; no se modifican los fundamentos sobre incumplimiento ni el encuadre en LDC.