JUAREZ QUINTEROS, LUCIANA ELIZABETH C/ CETROGAR S.A. (2da instancia)

Resolución: JUAREZ QUINTEROS, LUCIANA ELIZABETH C CETROGAR S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO RESOLUCION DE CONTRATO 2da instancia.pdf

Ver sentencia de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “JUAREZ QUINTEROS, LUCIANA ELIZABETH C/ CETROGAR S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO”
  • Número de expediente: 6476398
  • Fecha de la resolución: 11/12/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 6A Nominación, Córdoba
  • Funcionarios firmantes: Alberto F. Zarza, Walter Adrián Simes (Vocales de Cámara)
  • Temas principales: Resolución contractual; incumplimiento en la garantía de un producto adquirido (notebook, impresora y pen drive); defecto persistente en el funcionamiento; respuestas insatisfactorias por parte del proveedor; responsabilidad solidaria de los intervinientes en la cadena de comercialización.

Hechos

El 07/03/2017 la parte actora adquirió en un local comercial de CETROGAR S.A. un combo que incluía una computadora, una impresora HP y un pendrive; la forma de pago se realizó mediante financiamiento propio de la empresa en 9 cuotas, pagadas de forma regular.

Al llegar a su domicilio, la notebook presentó problemas iniciales: abrió la unidad solicitando una contraseña de usuario ya registrada y, posteriormente, dejó de encenderse. Al presentarse al establecimiento el día siguiente, se le realizó un cambio y se le entregó una unidad de idénticas características. Diez días después del cambio, la nueva notebook comenzó a evidenciar fallas en la batería, ya que ésta no permanecía cargada, lo que imposibilitaba su uso en forma autónoma sin estar conectada a la corriente.

Ante el problema, la actora acudió en distintas ocasiones al mismo local de la demandada y al servicio técnico (Tecsocom S.A.), ingresándose el equipo para su revisión y recibiendo el equipo reparado. No obstante, la falla con la batería se reiteró.

Posteriormente, la actora realizó nuevos reclamos de forma personal, y se inició una audiencia conciliatoria extrajudicial tras el reclamo ante la asociación “Usuarios y Consumidores Unidos”. En el transcurso de las comunicaciones, el letrado de la actora manifestó en un correo la intención de rescindir el contrato, solicitar la restitución de los pagos realizados y reclamar, adicionalmente, una compensación económica.

Resolución

  • Resolución del caso: Se resuelve sobre los recursos de apelación interpuestos, manteniendo la resolución contractual dictada en primera instancia y condenando a la demandada a la restitución de lo abonado y al pago de daño moral. Se revoca la distribución de costas en relación con el tercero citado.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se mantiene la orden de restitución de lo abonado por la actora en concepto de cuotas pagadas.
  • Monto de daño moral: Se confirma la condena de la demandada al pago de $60.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: La actualización se realizará conforme a la tasa de interés judicial aplicada en primera instancia.
  • Monto de daño punitivo: Se ratifica el rechazo del daño punitivo, con fundamento en la falta de dolo o negligencia grave. Consideración respecto al concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior al 01/12/2022, por cuanto la fundamentación no evidenció un accionar con culpa grave o dolo que justifique dicha sanción.
  • Costas: Se confirma la imposición de costas en un 60% a cargo de CETROGAR S.A. y en un 40% a cargo de la actora. Se modifica la distribución de honorarios del apoderado de BGH S.A., ordenando que sean soportados por dicha empresa y no por CETROGAR S.A.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Distribución de costas: Se modifica la asignación de honorarios del abogado del tercero citado (BGH S.A.), determinando que deben ser soportados por BGH S.A. y no por CETROGAR S.A.
  2. Reafirmación de la falta de daño punitivo: Si bien la actora apeló el rechazo del daño punitivo, la Cámara confirma su improcedencia, reiterando que no se acreditó dolo o negligencia grave que justifique su aplicación.
  3. Análisis de la legitimación pasiva de BGH S.A.: Se confirma su responsabilidad en la cadena de comercialización, ratificando la aplicación del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

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