Ver sentencia de segunda instancia.
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “LOPEZ, YOLANDA ADELA Y OTRO C/ ADT SECURITY SERVICES S A – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
- Número de expediente: 6102306
- Fecha de la resolución: 16/03/2021
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial, 46A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Juan Manuel Cafferata (Juez de 1era instancia)
- Temas principales: Contratación de servicio de monitoreo de alarmas; rescisión contractual; incumplimiento del deber de información; posible abusividad de cláusulas en el contrato de adhesión.
Hechos
Yolanda Adela López y Orlando Fabián Bozzoletti, contrataron en el año 2010 los servicios de monitoreo de alarmas prestados por ADT Security Services S.A. para sus respectivos domicilios. A lo largo de la relación contractual se produjeron diversas dificultades, entre ellas un presunto incremento desproporcionado de las cuotas y reiteradas comunicaciones —principalmente vía telefónica— que pretendían insistir en mantener el servicio e informar de supuestos saldos deudores.
Ante la insatisfacción generada por la continua insistencia y la falta de claridad en la comunicación sobre el procedimiento de rescisión del contrato, los demandantes solicitaron la baja del servicio mediante comunicación fehaciente y realizaron múltiples gestiones, incluso a través de organismos de Defensa del Consumidor, para obtener el cese de la obligación contractual.
ADT sostuvo que la contratación se formalizó de manera escrita y que la rescisión debía efectuarse respetando el requisito de notificación fehaciente con treinta días de antelación, y negó la existencia de las reiteradas comunicaciones telefónicas en los términos que alegaban los consumidores.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda promovida por Yolanda Adela López y Orlando Fabián Bozzoletti, declarando la responsabilidad de ADT Security Services S.A. por incumplir con el deber de información y por no haber gestionado de forma adecuada la baja del servicio, lo que ocasionó perjuicios a los consumidores.
- Monto de daños mandados a pagar: Se condena al pago de $2.500 en concepto de los gastos efectuados, dicha suma llevará intereses desde la fecha en que los actores presentaron el escrito de baja del servicio ante ADT (20/05/2015), hasta su efectivo pago por el demandado.
- Monto de daño moral: $10.000 para cada uno de los actores.
- Forma de actualización del monto de daño moral: El monto se actualizará aplicando intereses desde la fecha en que los demandantes presentaron el escrito de baja del servicio (20/05/2015) hasta su efectivo pago, utilizando la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina, más un 2% mensual.
- Monto de daño punitivo: $50.000 para cada uno de los demandantes. Consideración sobre el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se imponen las costas al demandado, por resultar vencido en la causa.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.