MANCINI, RICARDO JAVIER C/ FRAVEGA S.A. (1era instancia)

Resolución: MANCINI, RICARDO JAVIER C FRAVEGA S.A. – ABREVIADO 1era instancia.pdf

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Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “MANCINI, RICARDO JAVIER C/ FRAVEGA S.A. – ABREVIADO”
  • Número de expediente: 3575557
  • Fecha de la resolución: 01/10/2019
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Civil, Comercial y Familia, 1A Nominación, Sección 1, Villa Carlos Paz (Córdoba).
  • Funcionarios firmantes: Andrés Olcese (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales:  Incumplimiento de garantía legal; producto nuevo defectuoso; responsabilidad solidaria del proveedor y fabricante; trato digno.

Hechos

El 20/08/2016 el Sr. Mancini adquirió en Fravega S.A.C.I.e.I. una heladera marca SIAM modelo Romero Britto por $ 17.669,10. A la semana comenzó a presentar pérdidas de agua; tras sucesivas tres visitas y un mes de retención en servicio técnico oficial, el drenaje se repuso pero el electrodoméstico no enfriaba y generaba ruidos. Nuevas intervenciones técnicas terminaron por inutilizar el freezer y nunca restablecieron condiciones normales de uso. El actor envió carta documento el 16/01/2017 a Fravega y Pilisar S.A. sin obtener respuesta.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda en todos sus rubros y se condenó solidariamente a Fravega S.A.C.I.e.I. y SIAM a reparar los daños materiales, indemnizar el daño moral y el punitivo, con más intereses y costas.
  • Monto de daños mandados a pagar: $17.669,10 por daño material, con intereses desde el 20/08/2016.
  • Monto de daño moral: $10.000.
  • Forma de actualización del daño moral: devengará intereses desde la fecha de adquisición (20/08/2016).
  • Monto de daño punitivo: $10.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: 100 % a cargo de Fravega S.A.C.I.e.I. y SIAM.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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