Resolución: OVIEDO, MARA C/ TELECOM ARGENTINA S. A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Carátula y datos de la causa
- Carátula: “OVIEDO, MARA C/ TELECOM ARGENTINA S. A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO”
- Expediente: 7023313
- Fecha de la resolución: 29/08/2022
- Juzgado o Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 49A Nominación, Córdoba.
- Funcionario firmante: Ana Eloísa Montes (Jueza de 1era Instancia).
- Temas principales: Incumplimiento contractual; prestación de servicio de telefonía fija; traslado de domicilio; deber de información.
Hechos
La Sra. Mara Oviedo contrató servicio de telefonía fija con Telecom Argentina S.A., domiciliado inicialmente en Achával Rodríguez 463. Al mudarse solicitó el traslado de su línea telefónica. Pese a múltiples reclamos internos y un reclamo ante ENACOM, Telecom no efectuó el traslado, continuó facturando el abono y negó aportar documentación que acreditase razones técnicas o de mora de la actora. Telecom justificó la falta de traslado por inexistencia de pares o cables vacantes y morosidad de la cliente, y dio de baja el servicio sin prueba de notificación.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace parcialmente lugar a la demanda: se rechaza el daño patrimonial, se condena a Telecom al pago de daño punitivo y daño moral, con costas a cargo de la demandada.
- Monto de daños mandados a pagar: Daño moral y daño punitivo.
- Monto de daño moral: $100.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Suma actualizada a valores actuales; devengarán intereses a la tasa pasiva promedio BCRA más 2,5 % nominal mensual desde la fecha de la resolución.
- Monto de daño punitivo: $500.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: 100 % a cargo de la parte demandada (Telecom Argentina S.A.), en virtud del principio objetivo de la derrota.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.