RUPENYAN, CLARA ANAHÍ C/ TELECOM ARGENTINA S.A. (1era instancia)

Resolución: RUPENYAN Clara c. TELECOM (1era instancia)

Ver sentencia de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “RUPENYAN, CLARA ANAHÍ C/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO”
  • Número de expediente: 6213806
  • Fecha de la resolución: 02/10/2019
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia, 30A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Ellerman Ilse (Jueza de 1era instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; prestación de servicios de telefonía fija; solicitud de cambio de domicilio de la línea telefónica.

Hechos

La actora, la Sra. Clara Anahí Rupenyán, titular de una línea telefónica, solicitó el cambio de domicilio del servicio. A pesar de haber gestionado en reiteradas ocasiones la solicitud y de haberse recibido notificaciones que indicaban que el cambio se realizaría sin costo y en un plazo determinado, la empresa demandada, TELECOM ARGENTINA S.A., no cumplió su obligación de efectuar la instalación en el nuevo domicilio.

Resolución

  • Resolución del caso: El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, constatando que se acreditó el incumplimiento contractual por parte de TELECOM ARGENTINA S.A. en la prestación del servicio de cambio de domicilio de la línea. 
  • Monto de daños mandados a pagar: daño moral y daño punitivo.
  • Monto de daño moral: $30.000.
  • Forma de actualización del daño moral: Los intereses correrán desde la fecha de solicitud (01/06/2012) a una tasa pura del 8% anual, y desde dicha fecha hasta el pago a la tasa pasiva del BCRA más 2% mensual.
  • Monto de daño puntivo: $100.000. Consideración respecto a canastas básicas: no se tuvo en consideración el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC” por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Imposición del 100% de las costas a la parte demandada vencida.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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