Resolución: URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A (2da instancia).pdf
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Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”
- Número de expediente: 10176944
- Fecha de la resolución: 20/09/2022
- Tribunal o juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, Quinta Circunscripción Judicial de Córdoba
- Funcionarios firmantes: Mario Claudio Perrachione, Analía Griboff y Horacio Enrique Vanzetti.
- Temas principales: Phishing bancario; incumplimiento de los deberes de seguridad, información y trato digno por parte del proveedor; nulidad de contrato de préstamo; transferencias fraudulentas; restitución de montos debitados.
Hechos
El Sr. Nicolás Martín Urquía, víctima de una maniobra de phishing, promovió demanda contra el Banco BBVA Argentina S.A. El 14 de agosto de 2020, recibió un correo electrónico fraudulento simulando provenir del banco, lo que permitió a ciberdelincuentes acceder a su cuenta de home banking.
Los delincuentes solicitaron un préstamo personal preaprobado de $384.000, transfirieron $300.000 a una cuenta desconocida, realizaron otras transferencias menores y modificaron el número de celular asociado para autorizar operaciones. El banco detectó movimientos sospechosos, pero aún con la negativa del cliente, permitió la consumación de las operaciones.
Urquía descubrió el fraude días después, presentando denuncia penal y múltiples reclamos administrativos al banco, los cuales fueron desestimados. El banco tampoco respondió las cartas documento enviadas por el consumidor y continuó debitando cuotas del préstamo fraudulento de su cuenta.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Banco BBVA Argentina S.A., manteniéndose la restitución de fondos y la responsabilidad objetiva del banco, pero morigerándose los rubros de daño moral y daño punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar: En concepto de restitución $ 159.266,68 más intereses judiciales desde cada débito hasta el pago efectivo.
- Monto de daño moral: $ 150.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde agosto de 2020 hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva del BCRA más 2 % nominal mensual.
- Monto de daño punitivo: $ 300.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: De ambas instancias impuestas en un 75 % a la parte demandada y un 25 % a la actora, por el orden causado.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Se reduce el monto de la indemnización por daño moral de $ 200.000 a $ 150.000.
- Se revoca la condena por daño punitivo de $ 400.000 y se fija una nueva multa de $ 300.000.
- Se modifica la imposición de costas, que en primera instancia habían sido 100 % a la demandada, y en alzada quedan distribuidas 75 % a la demandada y 25 % a la actora.
- No se reitera el mandato de publicación en diario de circulación local que contenía la sentencia de grado.