ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A.
Resolución: ABRIL JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A.- ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO- TRAM.ORAL.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM.ORAL”
- Número de expediente: 10717656
- Fecha de la resolución analizada: 24/11/2022
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 8A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Nicolás Maina, Juez de Primera Instancia.
- Temas principales: Resolución contractual, restitución de montos abonados, multa por daño punitivo, costas procesales en materia de consumo.
Hechos
Los actores Juan Andrés Abril y Claudia Carolina Cavallaro promovieron una demanda contra GAMA S.A., alegando incumplimiento de contrato respecto de la entrega de un departamento y una cochera adquiridos en el emprendimiento “Ciudad GAMA” bajo la modalidad de contrato de adhesión. Relataron haber abonado las cuotas correspondientes, sin recibir los bienes en los plazos pactados, situación agravada por la falta de avance en las obras. Además, denunciaron la existencia de cláusulas abusivas que implicaban desigualdad contractual y una violación al deber de información. Frente a la ausencia de cumplimiento por parte de la demandada, solicitaron la resolución contractual y la restitución de los montos abonados, además de indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.
Resolución
- Resolución del caso: Se declara la resolución de los contratos y se condena a GAMA S.A. a restituir las sumas abonadas a los actores de forma mancomunada. Además, se impone una multa en concepto de daño punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar: $1.088.901,05.
- Monto de daño moral: No se hace lugar.
- Forma de actualización del monto de daño moral: No aplica, ya que no se admite el rubro.
- Monto de daño punitivo: $5.000.000. Para la cuantificación del rubro daño punitivo, no se tuvo en consideración el concepto de canasta básica total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
- Costas: Se imponen en un 70 % a la demandada y 30 % a la parte actora, quienes quedan eximidos de su pago (salvo tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados) hasta que se acredite solvencia mediante incidente.
- Gratuidad: Se aplica conforme al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, liberando a los actores del pago de costos y costas judiciales, salvo excepciones de tributos locales.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
ADANSIA, NATALIA BETSABE C/ COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINA SA
Resolución: ADANSIA c. COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINA 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Adansia, Natalia Betsabe c/ Compañía de Crédito Argentina SA – Ordinario – Simulación – Fraude – Nulidad”.
- Número de expediente: 6248385
- Fecha de la resolución analizada: 15/04/2020.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 20A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Jorge Alfredo Arévalo, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Nulidad de contrato; defensa del consumidor; incumplimiento contractual; daño moral; daño punitivo; restitución de montos transferidos; violación al deber de información; violación de principios de ética empresarial.
Hechos
Natalia Betsabe Adansia interpuso demanda contra Compañía de Crédito Argentina S.A., buscando la nulidad de un contrato firmado en noviembre de 2015 relacionado con la compra de un vehículo Chevrolet Captiva. El contrato implicaba transferencias bancarias realizadas por la actora, sumando un total de $128.000, y se incluyó un acuerdo de financiamiento.
La demandada no cumplió con las entregas prometidas y dilató los procesos de comunicación, lo que llevó a reclamos por parte de la actora, sin solución alguna. Finalmente, la parte demandante denunció el caso y solicitó compensaciones por daño moral, daño punitivo, y restitución de los montos transferidos.
Se constató que el contrato era de adhesión y que se incumplieron principios de información y trato digno hacia la actora. Además, la demandada no compareció ante la audiencia conciliatoria ni respondió adecuadamente los reclamos de la actora.
Resolución
- Resolución del caso: Se declara la nulidad del contrato celebrado entre Natalia Betsabe Adansia y Compañía de Crédito Argentina S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales y violación del régimen de defensa del consumidor.
- Monto de daños mandados a pagar: $128.000 en concepto de restitución de montos transferidos.
- Monto de daño moral: $10.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Aplicación de intereses desde la fecha de contratación hasta el pago efectivo, siguiendo la tasa pasiva promedio del Banco Central más el 2% nominal mensual.
- Monto de daño punitivo: $128.000.
- Nota sobre la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
- Costas: Se imponen el 100% de las costas a la parte demandada.
- Gratuidad: La resolución no menciona la gratuidad en favor de la consumidora. Por lo tanto, nada se dice al respecto.
ABALOS SIRAVEGNA, TERESITA DEL VALLE C/ STANDARD BANK S.A. (HOY INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.) Y OTROS (2da instancia)
Resolución: “A. S., T. DEL V. C. STANDARD BANK S.A 2A Insta 4-3-21.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “ABALOS SIRAVEGNA, TERESITA DEL VALLE C/ STANDARD BANK S.A. (HOY INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.) Y OTROS – ABREVIADO”
- Número de expediente: 6015619
- Fecha de la resolución analizada: 04/03/2021
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Jorge Augusto Barbará, Rafael Garzón y Ricardo Javier Belmaña
- Temas principales: Recursos de apelación interpuestos relacionados con incumplimientos en una relación de consumo; imputación de pagos; clasificación errónea de la actora en registros de morosidad del BCRA; daño moral y punitivo.
Hechos
La Sra. A. S., T. DEL V., titular de una tarjeta de crédito Mastercard gestionada inicialmente por Standard Bank S.A. y, posteriormente, ICBC S.A., realizó un pago el 16/7/2012 en una sucursal de Carrefour (INC S.A.) por la suma de $1.263,52. Sin embargo, este pago no fue correctamente imputado, y la actora continuó recibiendo resúmenes de cuenta con la supuesta deuda pendiente. Tras reclamos sin éxito ante Carrefour y el banco, y luego de gestiones ante la Dirección de Defensa del Consumidor, la actora inició una demanda reclamando la rectificación de su situación crediticia, devoluciones de intereses, daños morales y punitivos. A pesar de la evidencia del pago, las entidades demandadas no resolvieron el conflicto.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en relación a ICBC S.A., Fideicomiso Financiero Privado de Gestión de Activos I, e INC S.A., ordenando el pago por daño punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar: $300.000 (ICBC S.A. y Fideicomiso Financiero Privado de Gestión de Activos I, solidariamente) y $200.000 (INC S.A.)
- Monto de daño moral: Se mantiene en $30.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Desde la fecha del hecho (9/8/2012) con tasa pasiva del BCRA más un 2% mensual.
- Monto de daño punitivo: ICBC S.A. y Fideicomiso Financiero Privado de Gestión de Activos I deben abonar $300.000 en conjunto, e INC S.A. $200.000.
- Costas: Imposición de un 100% en primera instancia a las demandadas. En segunda instancia, 40% a la actora, 30% a INC S.A. y 30% a ICBC S.A. y Fideicomiso Financiero.
- Gratuidad: Nada se dice.
BARBANO, MARÍA BELÉN Y OTRO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO
Resolución: BARBANO, MARÍA BELÉN Y OTRO C- DESPEGAR.COM.AR Y OTRO 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “BARBANO, MARÍA BELÉN Y OTRO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM.ORAL”.
- Número de expediente: 11256725
- Fecha de la resolución analizada: 08/08/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial 20A Nominación, Córdoba, Argentina.
- Funcionarios firmantes: AREVALO Jorge Alfredo, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Incumplimiento contractual y violación de deberes de trato digno e información; aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; resolución del conflicto derivado de la cancelación de vuelos en contexto de pandemia; responsabilidad solidaria entre agencia de viajes y aerolínea.
Hechos
María Belén Barbano y Sergio Pablo Maldonado, actuando en nombre propio y de sus hijos menores de edad al momento de interponer la acción, compraron el 29/06/2019 cuatro pasajes aéreos con destino a Barcelona mediante Despegar.com.ar, con vuelos operados por Air Europa para las fechas del 28/04/2020 (ida) y 12/05/2020 (vuelta). El propósito del viaje era celebrar los quince años de su hija María Gracia. Debido a la pandemia de COVID-19, los vuelos fueron cancelados. Las demandadas no ofrecieron reprogramación de fechas ni alternativas satisfactorias, sino que gestionaron la cancelación de las reservas y la devolución parcial de algunos montos. Los actores denunciaron falta de información clara, trato indigno y tardanza en los reintegros, lo que les llevó a iniciar este juicio tras agotar intentos de mediación sin acuerdo.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar parcialmente a la demanda.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: Emisión de cuatro pasajes de características similares a los originalmente contratados (sujeto al reintegro por parte de los actores de tasas aeroportuarias previamente restituidas).
- Monto de daño moral: $600.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva del BCRA más un 2% mensual hasta 01/09/2022, más un 3% mensual hasta 10/04/2023, y más un 4% mensual desde entonces hasta el pago efectivo.
- Monto de daño punitivo: $1.000.000.
- Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se aplicó explícitamente este criterio pese a ser la resolución posterior al 01/12/2022.
- Costas: Las costas fueron impuestas a las demandadas en su totalidad.
- Gratuidad: Nada se dice sobre la aplicación de gratuidad al consumidor.
BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD (1era instancia)
Resolución: BAZAN c. NOBIS SALUD 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD – ABREVIADO – OTROS – TRAM ORAL”.
- Número de expediente: 9728841
- Fecha de la resolución analizada: 09/05/2022.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado 1ª Instancia Civil, Comercial, 32A Nominación, Córdoba, Argentina.
- Funcionarios firmantes: Bustos Carlos Isidro, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Acción de daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor; reclamos por incumplimientos en la cobertura médica y prestaciones necesarias para un menor discapacitado; resolución sobre daño moral, daño punitivo y daño material.
Hechos
Los actores, Pablo Ramiro Bazán y Romina Soledad Gilio Carrera, representantes legales de su hijo menor Franchesco Bazán Gilio, interpusieron demanda contra Nobis Salud por deficiencias en el servicio de salud brindado. Franchesco, diagnosticado con Síndrome de West Refractario, requirió diversas prestaciones médicas urgentes que la demandada no cubrió en tiempo y forma, lo que obligó a sus padres a realizar reclamos administrativos, enviar cartas documentos y presentar acciones de amparo judicial. Durante este proceso, la familia afrontó gastos de bolsillo, demoras injustificadas y constantes perjuicios emocionales y físicos.
Resolución
- Resolución del caso: Se condena a Nobis Salud por incumplimiento contractual reiterado, vulneración de derechos del consumidor y trato indigno. Se ordena el pago de indemnizaciones y la adopción de medidas preventivas para garantizar futuras prestaciones.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño material: $100.000.
- Daño moral: $800.000 para cada progenitor, totalizando $1.600.000.
- Daño punitivo: $3.000.000 a favor de Franchesco Bazán Gilio.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) más el 2% mensual, desde el 07/05/2018 hasta el efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $3.000.000.
- Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración dicho concepto, por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
- Costas: Imposición del 100% de las costas a la parte demandada.
- Gratuidad: Se concede la gratuidad a los actores conforme al carácter de hiper vulnerabilidad del menor. No se menciona específicamente el alcance de esta aplicación.
BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD (2da instancia)
Resolución: BAZAN c. NOBIS SALUD 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD – ABREVIADO – OTROS – TRAM. ORAL”.
- Número de expediente: 9728841
- Fecha de la resolución analizada: 24/05/2023.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba, Argentina.
- Funcionarios firmantes: Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores (Jueces de Cámara).
- Temas principales: Recurso de apelación; Obras sociales; cuantificación de daños materiales, morales y punitivos, intereses aplicables.
Hechos
Los actores, Pablo Ramiro Bazán y Romina Soledad Gilio Carrera, en representación de su hijo Franchesco Bazán Gilio, menor con discapacidad, interpusieron demanda contra Nobis Salud por incumplimientos reiterados en la cobertura de servicios médicos esenciales. Franchesco, diagnosticado con Síndrome de West Refractario, necesitaba medicamentos, tratamientos y otros servicios médicos urgentes que fueron proporcionados tardíamente por la empresa demandada. Esta demora generó perjuicios financieros y emocionales significativos para su familia, obligándolos a realizar reiterados reclamos administrativos, enviar cartas documento y presentar acciones de amparo judicial para obtener la cobertura necesaria.
Resolución
- Resolución del caso: Se rechaza parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Nobis Salud, manteniéndose la condena dispuesta en la primera instancia, salvo modificaciones puntuales respecto al “dies a quo” de los intereses.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño material: Se confirma el monto de $100.000, pero se establece que los intereses correrán desde las fechas específicas de las erogaciones efectivas respaldadas por comprobantes.
- Daño moral: $800.000 para cada progenitor, sin modificaciones.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Desde el 07/05/2018, aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central más el 2% mensual, hasta el efectivo pago.
- Daño punitivo: $3.000.000, sin cambios. No se consigna referencia alguna al concepto de “Canasta básica total”.
- Costas: Se imponen las costas de la apelación a la parte demandada.
- Gratuidad: Se mantiene el beneficio de justicia gratuita para los actores bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. No se especifican mayores detalles sobre su alcance.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Intereses sobre el daño material: El “dies a quo” se modifica para los gastos respaldados por comprobantes. Los intereses correrán desde las fechas específicas de las erogaciones efectivas, mientras que para los gastos no documentados se mantiene la fecha inicial del 07/05/2018 como punto de partida.
- Otros aspectos: No se introducen modificaciones adicionales en las cuantificaciones de los daños ni en la imposición de costas o beneficios de gratuidad.
CANTERO, VICTOR MARIA C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Resolución: CANTERO c. TELECOM.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “CANTERO, VICTOR MARIA C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM.ORAL”.
- Número de expediente: 11290061
- Fecha de la resolución analizada: 04/07/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial, 35A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Díaz Villasuso Mariano Andrés, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Relación de consumo y la consecuente aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC); incumplimiento contractual en la compra de un bien (celular); resolución unilateral y falta de reintegro; daños reclamados: directo, moral y punitivo.
Hechos
El actor, Víctor María Cantero, promovió demanda contra Telecom Argentina S.A. en su carácter de consumidor, tras la compra de un celular a través de una plataforma online que fue anulada unilateralmente por la empresa. Según el actor:
- Realizó la compra el 10/08/2021, mediante la gestión de su sobrina.
- La empresa anuló la operación debido a “inconvenientes del sistema”, pero continuaron cobrándole las cuotas del producto.
- Pese a diversos reclamos (telefónicos y presenciales) y el envío de una carta documento, la devolución del dinero no se concretó.
- En la mediación prejudicial tampoco se llegó a acuerdo. Ante ello, el actor demandó el cumplimiento de la obligación y el resarcimiento por daños.
Por su parte, la empresa alegó que había anulado la operación correctamente y que el reintegro fue realizado el 20/12/2021, desconociendo toda responsabilidad en los hechos denunciados.
Resolución
- Resumen del caso: Se resolvió a favor del actor, considerando que Telecom no acreditó de manera idónea el reintegro del dinero reclamado y que existió un incumplimiento contractual y trato indigno hacia el consumidor.
- Monto de daños ordenados a pagar:
- Daño directo: $36.702,72 (con intereses desde cada cuota abonada).
- Daño moral: $150.000 (interés moratorio del 6% anual hasta la sentencia; luego, tasa pasiva del BCRA más 4% mensual).
- Daño punitivo: $800.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Se utilizarán tasas de interés diferenciadas antes y después de la sentencia.
- Canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC:
- La resolución es posterior al 01/12/2022 y no se tuvo en consideración este concepto.
- Costas: Se impusieron 100% a la demandada, bajo el principio objetivo de la derrota.
- Gratuidad: El beneficio de gratuidad aplica al consumidor, lo cual exime al actor del pago de costas.
CASTO, CARLOS MANUEL CEFERINO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO (2da instancia)
Resolución: CASTO, CARLOS MANUEL CEFERINO C. DESPEGAR.COM.AR S.A. 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “CASTO, CARLOS MANUEL CEFERINO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”.
- Número de expediente: 6867004
- Fecha de la resolución analizada: 10/09/2021.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 4A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Viviana Siria Yacir, Dr. Raúl E. Fernández, Dr. Federico A. Ossola.
- Temas principales: Derecho de revocación; responsabilidad solidaria de los sujetos en la cadena de comercialización; imposición de daños directos, morales y punitivos.
Hechos
El actor, Carlos Manuel Ceferino Casto, adquirió el 09/04/2017 mediante el portal web Despegar.com pasajes aéreos Córdoba-París y París-Córdoba para él y su grupo familiar, por los cuales pagó $136.213,50. El 13/04/2017 ejerció el derecho de revocación de la compra según el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, debido a la falta de información clara sobre el derecho al retracto. A pesar de realizar múltiples reclamos, incluyendo ante Defensa del Consumidor, la demandada negó la devolución de los montos alegando que los pasajes eran “no reembolsables”. Esto llevó al actor a iniciar acción judicial contra Despegar.com para obtener el reconocimiento de su derecho y la restitución de lo abonado.
Resolución
- Resolución del caso: Se confirmó la responsabilidad de Despegar.com por incumplir el deber de informar claramente al consumidor sobre su derecho de revocación y no proceder con la devolución correspondiente.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño material: $121.230.
- Daño moral: Confirmado en $10.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
- Monto de daño punitivo: Se elevó a $2.500.000.
- Consideración del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se tuvo en consideración, ya que la resolución es anterior al 01/12/2022.
- Costas: 90% a cargo de la demandada, Despegar.com.ar S.A., y 10% al actor.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia en el portal de Despegar.com.ar durante un período de seis meses.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: Elevado a $2.500.000, considerando la actualización monetaria y el impacto disuasorio necesario.
- Publicación de la sentencia: Se ordena la publicación en el portal web de Despegar.com por un plazo de seis meses, con detalles visibles para los consumidores.
- Intereses sobre daño punitivo: Se establece el cómputo desde la sentencia de primera instancia (07/07/2020) sobre la suma inicial y desde esta resolución sobre el aumento.
CIFUENTES PÉREZ, ÁNGELA CRISTINA C/ EURO CASA S.A.
Resolución: CIFUENTES PÉREZ, ÁNGELA CRISTINA C/ EURO CASA S.A..pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Cifuentes Pérez, Ángela Cristina c/ Euro Casa S.A.”, Expediente SAC Nº 10618763.
- Número de expediente: 10618763
- Fecha de la resolución analizada: 22/08/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, 19A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Marcelo Adrián Villarragut, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Resolución contractual en el marco de una relación de consumo; daños y perjuicios: restitución patrimonial, daño moral y daño punitivo; aplicación de cláusulas abusivas y defensa de los derechos del consumidor.
Hechos
En septiembre de 2017, la Sra. Ángela Cifuentes Pérez firmó un contrato con Euro Casa S.A. para la adquisición e instalación de una casa prefabricada. El contrato estipulaba un anticipo del 30% del valor total de la vivienda y el pago del saldo mediante un plan de financiación.
La actora cumplió con el pago del anticipo y comunicó la finalización de la construcción de la platea en enero de 2018, conforme a lo establecido en el contrato.
Sin embargo, la empresa demandada no cumplió con la entrega de la vivienda dentro del plazo establecido, argumentando deficiencias en las garantías ofrecidas por la consumidora para el financiamiento del saldo.
Ante la falta de respuesta de la empresa y el incumplimiento de sus obligaciones, la Sra. Cifuentes inició múltiples reclamos administrativos y judiciales, señalando el abuso y la falta de trato digno por parte de Euro Casa S.A.
Durante el proceso se identificaron cláusulas abusivas en el contrato, entre ellas la que estipulaba que en caso de rescisión, los montos abonados no serían devueltos.
Resolución
- Resolución del caso: Se declaró resuelto el contrato celebrado entre Ángela Cifuentes Pérez y Euro Casa S.A., debido al incumplimiento contractual de la empresa demandada.
- Monto de daños mandados a pagar: $671.000 (actualizados según índices establecidos en la resolución).
- Monto de daño moral: $523.706,50 (equivalente a 2 canastas básicas total para el hogar 3).
- Forma de actualización del monto de daño moral: Ajustado a valores vigentes a la fecha de la resolución, con intereses calculados según las tasas pasivas del Banco Central más un porcentaje adicional.
- Monto de daño punitivo: $5.498.918,25 (equivalente a 21 canastas básicas total para el hogar 3). Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, en virtud de los parámetros previstos por el art. 47, inc. b) de la ley 24.240, vigente tras la reforma introducida por la ley 27.701.
- Costas: Las costas del proceso fueron impuestas en su totalidad a la demandada, Euro Casa S.A.
- Gratuidad: Aplicada al proceso a favor de la consumidora, conforme al principio de gratuidad establecido en la ley de defensa del consumidor.
COMBINA, MARIA ELDA C/ BANCO MACRO S.A. (2da instancia)
Resolución: COMBINA c. BANCO MACRO.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “COMBINA, MARIA ELDA C/ BANCO MACRO S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL – Expediente Nº 10938326”
- Número de expediente: 10938326
- Fecha de la resolución analizada: 23/08/2024
- Tribunal o Juzgado: Cámara Apelación Civil y Comercial, 7A Nom., Ciudad de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Dres. Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores.
- Temas principales: Recursos de apelación interpuestos por ambas partes; análisis de daños (moral, punitivo, emergente); trato digno; seguridad en operaciones bancarias.
Hechos
Los hechos que constan en la sentencia de primera instancia y que se retoman aquí son los siguientes:
La Sra. María Elda Combina demandó a Banco Macro S.A. por transferencias no autorizadas desde sus cuentas en pesos y dólares, producto de una estafa telefónica.
La actora argumentó que el banco no tomó medidas de seguridad adecuadas para proteger sus cuentas. El Banco alegó negligencia de la actora por compartir sus datos personales.
Se reconoció que las transacciones no autorizadas comenzaron el 05/10/2020 y que la actora no tenía activada la plataforma de home banking antes de esa fecha. Parte del dinero fue devuelto por el banco.
Se invocó la Ley de Defensa del Consumidor para analizar la responsabilidad objetiva del banco en la prevención del fraude.
Resolución
- Resolución: El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y rechazó el recurso del banco. Se confirmó la responsabilidad objetiva del Banco Macro S.A. Se reconoció y cuantificó el daño punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: USD 657,15.
- Daño moral: Incrementado a $1.000.000.
- Forma de actualización del daño moral: No especificada (nada se dice al respecto).
- Daño punitivo: Se fija en una suma equivalente a diez (10) canastas básicas totales para el hogar 3 publicadas por el INDEC.
- Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Se tuvo en cuenta, ya que la resolución es posterior al 01/12/2022 y hace referencia explícita a este concepto para la cuantificación.
- Costas: Imposición de costas a la parte demandada (Banco Macro S.A.), en su totalidad.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: Reconocido en segunda instancia y cuantificado en diez (10) canastas básicas totales para el hogar 3 del INDEC.
- Daño moral: Incrementado de $120.000 a $1.000.000.
- Regulación de honorarios: La apelación de la actora respecto de los honorarios de su abogado fue declarada inadmisible. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios previas y se estableció que el Juzgado de Primera Instancia deberá practicarlas nuevamente.
FIORDANI, ALBERTO LORENZO Y OTRO C/ TAGLE (H) Y CIA. S.A. Y OTRO (1era instancia)
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “FIORDANI, Alberto Lorenzo y otro c/ TAGLE (h) y CIA. S.A. y otro – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite Oral”.
- Número de expediente: 8652056
- Fecha de la resolución analizada: 11/10/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado C.C. Concil. Flia. 2A, Marcos Juárez, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Amigó Aliaga, Edgar, Juez de 1ra. Instancia.
- Temas principales: Incumplimiento contractual; fallas en el sistema de velocidad crucero del vehículo adquirido; aplicación de daño punitivo y daño moral.
Hechos
Los actores, Alberto Lorenzo Fiordani y Jorgelina Alejandra Machuca, adquirieron el 27 de octubre de 2016 un vehículo Renault Duster PH2 Privilege 2.0, que presentaba desde su entrega defectos en el sistema de velocidad crucero, afectando su uso normal. A pesar de múltiples reclamos, los demandados (Renault Argentina S.A. y M. Tagle (h) y Cia. SACIF) no resolvieron la falla, que resultó ser causada por problemas en la calibración del calculador de inyección y, posteriormente, en la caja de velocidades.
Los actores demandaron el resarcimiento de daño emergente, moral y punitivo, la reparación del vehículo o su sustitución por uno nuevo y los gastos asociados a la imposibilidad de uso. Las empresas demandadas alegaron que el defecto podía ser reparado, que los actores no facilitaron el vehículo para las reparaciones necesarias y negaron toda responsabilidad.
Resolución
- Resolución del caso: Se ordenó a los demandados realizar el cambio de la caja de velocidades del vehículo y proporcionar un vehículo sustituto durante el plazo de la reparación. Se rechazó la pretensión de sustitución completa del vehículo por uno nuevo.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño moral: $60.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde el inicio de la demanda (16/08/2019) con Tasa Pasiva del BCRA más un interés mensual nominal del 2% hasta el 31/12/2022 y del 3% desde el 01/01/2023 hasta el efectivo pago.
- Daño punitivo: $50.500.
- Cuantificación del daño punitivo: La resolución, pese a ser posterior al 01/12/2022, no menciona el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC” para la cuantificación del rubro daño punitivo, estando vigente la Ley 27.701.
- Costas: Las costas fueron impuestas solidariamente a Renault Argentina S.A. y M. Tagle (h) y Cia. SACIF.
- Gratuidad: Los actores gozan del beneficio de justicia gratuita, conforme al art. 53 de la Ley 24.240.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
FIORDANI, ALBERTO LORENZO Y OTRO C/ TAGLE (H) Y CIA. S.A. Y OTRO (2da instancia)
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “FIORDANI, Alberto Lorenzo y otro c/ TAGLE (h) y CIA. S.A. y otro – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite Oral”.
- Número de expediente: 8652056
- Fecha de la resolución analizada: 25/10/2024.
- Tribunal o Juzgado: Cámara Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Marcos Juárez, Poder Judicial de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Dres. Raúl Enrique Morra, Jorge Juan Alberto Namur y Graciela del Carmen Filiberti (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Sustitución del vehículo adquirido por otro nuevo debido a defectos de fábrica; aplicación de daños punitivos y morales; cuantificación de intereses, y análisis de costos y gastos derivados de la resolución judicial.
Hechos
Los actores, Alberto Lorenzo Fiordani y Jorgelina Alejandra Machuca, adquirieron el 27 de octubre de 2016 un vehículo Renault Duster PH2 Privilege 2.0, que presentaba desde su entrega defectos en el sistema de velocidad crucero, afectando su uso normal. A pesar de múltiples reclamos, los demandados (Renault Argentina S.A. y M. Tagle (h) y Cia. SACIF) no resolvieron la falla, que resultó ser causada por problemas en la calibración del calculador de inyección y, posteriormente, en la caja de velocidades.
Los actores demandaron el resarcimiento de daño emergente, moral y punitivo, la reparación del vehículo o su sustitución por uno nuevo y los gastos asociados a la imposibilidad de uso. Las empresas demandadas alegaron que el defecto podía ser reparado, que los actores no facilitaron el vehículo para las reparaciones necesarias y negaron toda responsabilidad.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los actores, ordenando la sustitución del vehículo por otro igual o el modelo que lo reemplace en el mercado, 0km, del año de fabricación correspondiente al momento de la ejecución de la sentencia. Se rechazaron las apelaciones sobre los montos de daños moral y punitivo, y sobre la modificación de la fecha de inicio del cómputo de intereses de estos últimos.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño moral: $60.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde el 31 de octubre de 2017 hasta el efectivo pago, conforme a las pautas establecidas por el tribunal.
- Daño punitivo: $50.500.
- Cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”, a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701.
- Costas: Imposición de las costas de esta instancia apelatoria a las codemandadas Renault Argentina S.A. y M. Tagle (h) y Cía. S.A., por resultar sustancialmente vencidas.
- Gratuidad: No se hace mención específica sobre el beneficio de gratuidad.
- Publicación de sentencia: No se hace mención específica sobre la publicación de la sentencia.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Sustitución del vehículo: En segunda instancia, se revocó la decisión de primera instancia que ordenaba únicamente la reparación de la caja de velocidades, disponiéndose la sustitución del vehículo por otro 0km o su valor actualizado en pesos al momento del efectivo pago.
- Intereses por daño moral: Se modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, estableciendo como punto de partida el 31 de octubre de 2017, en lugar del inicio de la demanda fijado en la primera instancia.
- Confirmación de los montos de daño moral y punitivo: Se rechazaron los agravios dirigidos a incrementar estos montos, manteniéndose los valores de $60.000 y $50.500, respectivamente.
- Costas: Se ratificó la imposición de costas a las demandadas, añadiendo los costos de transferencia de ambos vehículos al momento de ejecución de la sentencia.
FERNANDEZ, GERARDO EZEQUIEL Y OTROS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L.
Resolución: FERNANDEZ c. WALMART 1ra Instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “FERNANDEZ, GERARDO EZEQUIEL Y OTROS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. – ABREVIADO”.
- Número de expediente: 5927973
- Fecha de la resolución analizada: 06/08/2018.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial, 16A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: María Eugenia Murillo, Jueza de 1ra Instancia.
- Temas principales: Responsabilidad por productos en mal estado; daños morales y punitivos; aplicación del deber de seguridad.
Hechos
El 08/03/2014, Gerardo Ezequiel Fernández adquirió productos en el hipermercado Walmart (Av. Colón, 6051, Córdoba), incluyendo alcauciles ahumados en aceite marca “Recetas de Entonces”. Posteriormente, durante una reunión familiar, se consumió el producto junto a los menores Mauro Fernández, Briza Ayelén Fernández y Julieta Romero. Al poco tiempo, comenzaron a manifestarse síntomas de intoxicación alimentaria como vómitos, náuseas y dolores abdominales. La menor Briza Fernández presentó síntomas primero, seguidos por los demás afectados. Una revisión posterior reveló que el producto estaba vencido (fecha de vencimiento: 05/12/2013).
Los afectados acudieron al consultorio médico el 09/03/2014, donde la Dra. Viviana Palermo diagnosticó gastroenteritis aguda infecciosa causada por consumo de alimento en mal estado. La situación generó angustia, incertidumbre y malestar físico y psicológico. Ante el reclamo realizado al hipermercado, Walmart rechazó la denuncia y ofreció únicamente el reintegro del precio del producto.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda presentada por los consumidores y se condena a Walmart Argentina S.R.L. al pago de indemnizaciones por daño moral y punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar: $58.000.
- Monto de daño moral: $2.000 para cada reclamante (Gerardo Fernández, Mauro Fernández, Briza Fernández y Julieta Romero).
- Actualización: intereses calculados al 2% mensual más Tasa Pasiva del BCRA desde la fecha de interposición de la demanda (23/04/2013) hasta el pago.
- Monto de daño punitivo: $50.000. Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Impuestas a Walmart Argentina S.R.L. y la aseguradora Sancor Seguros S.A. en proporción a su responsabilidad.
- Gratuidad: Nada se dice.
- Publicación de sentencia: Nada se dice.
IRAZOQUI, MARIA JULIA C/ ECOTIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO
Resolución: IRAZOQUI c. ECOTIERRA.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “IRAZOQUI, MARIA JULIA C/ ECOTIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS”.
- Número de expediente: 6158292
- Fecha de la resolución analizada: 26/06/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, 28A Nominación, Poder Judicial de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Angela Maria Vinti, Jueza de 1ra Instancia.
- Temas principales: Incumplimiento contractual en la restitución de una seña confirmatoria; daños punitivos.
Hechos
La actora, María Julia Irazoqui, presentó demanda contra la entidad Ecotierra Desarrollos Inmobiliarios S.A. y el Sr. Marcelo Enrique Fleurquin en reclamo de la restitución de una seña de USD 15.000 entregada para asegurar la realización de un contrato de compraventa de un inmueble. Según lo relatado, la operación no se concretó por falta de autorización del titular dominial del inmueble, lo que derivó en incumplimientos por parte de los demandados.
La actora alegó ser objeto de engaños reiterados por parte del demandado Fleurquin, quien no restituyó el dinero. Además, se hicieron reclamos extrajudiciales, como envíos de cartas documento tanto al propietario como a la entidad demandada, sin resultados favorables. A partir de estos hechos, la actora reclamó también una multa civil y daños punitivos en virtud de la Ley 24.240.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados Ecotierra Desarrollos Inmobiliarios S.A. y Marcelo Enrique Fleurquin a la restitución de la suma entregada en concepto de seña, además de imponer una multa por daños punitivos.
- Monto de daños mandados a pagar: USD 15.000.
- Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Forma de actualización del monto de daño moral: No corresponde, ya que nada se menciona respecto al daño moral.
- Monto de daño punitivo: ARS 3.208.360,35.
- Consideración del concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Sí se tuvo en cuenta. El cálculo se realizó tomando como referencia quince (15) canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, ascendiendo el monto de los daños punitivos a ARS 3.208.360,35. Devengará intereses conforme lo dispuesto en la resolución.
- Costas: Se impusieron a los demandados vencidos, conforme al artículo 130 del CPC.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
MAIER, ADRIAN FRANCISCO C/ E.P.E.C. (1era instancia)
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MAIER, ADRIAN FRANCISCO C/ E.P.E.C. – EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
- Número de expediente: 6965690
- Fecha de la resolución analizada: 16/10/2019
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ra Instancia Civil y Comercial, 23A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Rodríguez Juárez Manuel Esteban (Juez de Primera Instancia).
- Temas principales: Daños y perjuicios; sobrecarga eléctrica; incumplimiento del deber de seguridad; servicio público de electricidad.
Hechos
El actor, Adrián Francisco Maier, promovió demanda abreviada contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por los daños ocasionados en sus artefactos eléctricos y su instalación domiciliaria debido a una sobrecarga eléctrica provocada por la falta de mantenimiento del tendido eléctrico (cables tocados por ramas de árboles). El evento ocurrió el 19/02/2016. La situación produjo una recepción de 380 volts en lugar de los 220 volts regulares. La empresa demandada negó responsabilidad y argumentó no haber registrado irregularidades ni fallas técnicas en el suministro.
El demandante relató que el reclamo ante la empresa no fue atendido en tiempo oportuno debido a paralizaciones gremiales. Las pericias confirmaron la conexión entre el estado deficiente del tendido eléctrico y el evento dañoso.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar parcialmente a la demanda, declarando responsable a EPEC por la sobrecarga eléctrica que causó daños en los artefactos e instalación eléctrica del actor.
- Monto de daños mandados a pagar: $27,310 en concepto de daño material.
- Monto de daño moral: $5,000. La actualización de este monto se calculará conforme a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 2% mensual nominal.
- Monto de daño punitivo: No se menciona.
- Costas: Imposición de costas al demandado en un 100%.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
MAIER, ADRIÁN FRANCISCO C/ E.P.E.C. (2da instancia)
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MAIER, ADRIÁN FRANCISCO C/ E.P.E.C. – EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
- Número de expediente: 6965690
- Fecha de la resolución analizada: 22/09/2020
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 1A. Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Leonardo C. González Zamar, Julio C. Sánchez Torres, Guillermo P. B. Tinti (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Recurso de apelación sobre responsabilidad por daños y perjuicios por sobrecarga eléctrica.
Hechos
Los hechos analizados en esta instancia son los mismos que se consideraron en la sentencia de primera instancia: El actor, Adrián Francisco Maier, promovió demanda abreviada contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por los daños ocasionados en sus artefactos eléctricos y su instalación domiciliaria debido a una sobrecarga eléctrica provocada por la falta de mantenimiento del tendido eléctrico (cables tocados por ramas de árboles). El evento ocurrió el 19/02/2016. La situación produjo una recepción de 380 volts en lugar de los 220 volts regulares. La empresa demandada negó responsabilidad y argumentó no haber registrado irregularidades ni fallas técnicas en el suministro.
El demandante relató que el reclamo ante la empresa no fue atendido en tiempo oportuno debido a paralizaciones gremiales. Las pericias confirmaron la conexión entre el estado deficiente del tendido eléctrico y el evento dañoso.
Resolución
- Resolución del caso: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmándose la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravio.
- Monto de daños mandados a pagar: Confirmado el monto de $27,310 en concepto de daño material.
- Monto de daño moral: Confirmado el monto de $5,000. La actualización de este monto se calculará conforme a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 2% mensual nominal.
- Monto de daño punitivo: No se otorgó ni se menciona.
- Consideración de canastas básicas: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Imposición de costas en su totalidad a la parte demandada en calidad de vencida.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de recurso, rechazando los agravios de la demandada. No se efectúan modificaciones sustanciales ni en la atribución de responsabilidad, ni en los montos indemnizatorios ya dispuestos, ni en la imposición de costas.
MANZI, PABLO ALEJANDRO C/ FAREZI S.A.
Resolución: MANZI, PABLO ALEJANDRO C/ FAREZI S.A..pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MANZI, PABLO ALEJANDRO C/ FAREZI S.A. -ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM.ORAL”
- Número de expediente: 11275825
- Fecha de la resolución analizada: 01/09/2023
- Tribunal o Juzgado: Juzgado 1° Instancia Civil y Comercial de 30A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Ilse Ellerman (Jueza de 1° Instancia)
- Temas principales: Resolución contractual bajo el régimen de defensa del consumidor; incumplimiento en la entrega de un lote inmobiliario; determinación de daños emergentes, morales y punitivos; relación jurídica de consumo.
Hechos
El Sr. Pablo Alejandro Manzi adquirió un lote identificado como N° 66, manzana 05, en el desarrollo inmobiliario “Praderas del Carmen”, comercializado por Farezi S.A. Mediante un boleto de compraventa celebrado el 23/03/2017, abonó un total de $230.000 conforme al contrato.
La obligación principal de Farezi S.A. era la entrega del lote en un plazo razonable y sujeto a la aprobación del proyecto de loteo. Sin embargo, no hubo avances en la obra ni entrega del bien comprometido, a pesar de que el comprador cumplió en su totalidad con el pago del precio. En 2020, el actor intimó a Farezi S.A., mediante carta documento, a cumplir con la entrega, pero la misma no fue respondida ni entregada.
Ante la falta de respuestas, Manzi presentó demanda judicial por incumplimiento contractual y reclamó la resolución del contrato, el reintegro de lo abonado, daño moral y daños punitivos, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Resolución
- Resolución del caso: El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda planteada por el Sr. Manzi, declarando resuelto el contrato de compraventa e imponiendo a Farezi S.A. el pago de los daños y perjuicios reclamados.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Restitución de lo abonado: $230.000.
- Monto de daño moral: $100.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva del BCRA con un interés mensual adicional del 2% (hasta 2021), 3% (2022) y 4% (2023 en adelante).
- Monto de daño punitivo: $300.000. Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación de este rubro no se tuvo en consideración el concepto de canasta básica total para el hogar 3 del INDEC, a pesar de ser la resolución posterior al 01/12/2022.
- Costas: Imposición de costas 100% a la parte demandada.
- Gratuidad: No se menciona información respecto a la aplicación de gratuidad.
MARTÍNEZ, MATÍAS NICOLÁS Y OTROS C/ KHALIQ ANWAR SRL
Resolución: Martinez Nicolas y otro c. Khaliq Anwar SRL 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MARTÍNEZ, MATÍAS NICOLÁS Y OTROS C/ KHALIQ ANWAR SRL – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM.ORAL”.
- Número de expediente: 11029267
- Fecha de la resolución analizada: 26/06/2023
- Tribunal o Juzgado: Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial de 35A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Mariano Andrés Díaz Villasuso (Juez 1era instancia).
- Temas principales: Nulidad y restitución de cláusulas abusivas; indemnización por daños; daño punitivo.
Hechos
Los demandantes, Matías Nicolás Martínez, Aldana Isabel Tálamo y Jimena Guadalupe Tálamo, accionaron contra Khaliq Anwar SRL (empresa constructora) invocando el incumplimiento de cláusulas contractuales vinculadas a un plan de financiación para adquirir una vivienda. Alegaron:
- La imposición de cláusulas abusivas en un contrato de adhesión, en particular, la cláusula decimoquinta que limitaba la restitución al 70% del capital aportado en caso de resolución contractual, sin intereses y con un plazo de devolución de 180 días.
- Alteración sustancial de las condiciones económicas provocadas por la pandemia de COVID-19, que afectaron su capacidad de pago (cierres comerciales y pérdida de ingresos).
- La negativa de la empresa demandada a cumplir con el proceso de renegociación previsto en la cláusula mencionada.
- Dificultades en la obtención de información clara sobre los aportes realizados, derivadas de omisiones por parte del proveedor.
Resolución
Resolución del caso: Se acogió favorablemente la demanda. Se declaró la nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato por ser abusiva.
- Monto de daños mandados a pagar: suma equivalente a 2.492 bolsas de cemento Portland de 50 kg de primera marca y calidad, calculadas al valor oficial vigente al momento de la ejecución de la sentencia.
- Monto de daño moral: $900.000 (300.000 para cada actor).
- Forma de actualización del monto de daño moral: Interés del 8% anual desde la resolución contractual (21/11/2020) hasta la fecha de resolución judicial. A partir de la fecha de la sentencia, aplica la Tasa Pasiva del BCRA más un 4% mensual.
- Monto de daño punitivo: $4.212.536.
- Cuantificación del daño punitivo: Aunque la resolución es posterior al 01/12/2022, no se menciona la utilización del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”.
- Costas: Imposición a cargo exclusivo de la demandada-
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
MARTINEZ, PABLO MARIANO Y OTRO C/ EURO CASA S.A
Resolución: MARTINEZ, PABLO MARIANO Y OTRO C/ EURO CASA S.A – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MARTINEZ, PABLO MARIANO Y OTRO C/ EURO CASA S.A – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”.
- Número de expediente: 11049932
- Fecha de la resolución: 26/04/2024.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial, 17A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Verónica Carla Beltramone (Jueza 1era instancia).
- Temas principales: Incumplimiento contractual en la construcción de viviendas prefabricadas; defecto de construcción; reparación de daños emergentes, daño moral, daño punitivo; compensación de cuotas; publicación de sentencia.
Hechos
Los Sres. Pablo Mariano Martínez e Ivana María Frenquelli promovieron una demanda contra EURO CASA S.A., argumentando incumplimientos contractuales derivados de la construcción de una vivienda prefabricada contratada en modalidad “Wood Frame”. Según los actores, la empresa incumplió obligaciones relacionadas con el suministro de materiales, defectos constructivos, demoras injustificadas y problemas estructurales que afectaron gravemente el proyecto.
En particular, los demandantes señalaron irregularidades en la altura de los techos, defectos en aberturas, ausencia de elementos estructurales como placas OSB, problemas con cañerías y pinturas insuficientes. La relación contractual incluyó una serie de modificaciones y anexos que, según los demandantes, reflejan constantes incumplimientos por parte de la proveedora. Ante la falta de resolución, los accionantes se vieron obligados a contratar terceros para finalizar la obra. Asimismo, reclamaron daño moral y daño punitivo en virtud del perjuicio sufrido.
Resolución
- Resumen de la resolución: El tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando la responsabilidad de EURO CASA S.A. por los defectos constructivos acreditados y ordenando el pago de daños emergentes, daño moral y daño punitivo. No se accedió a la resolución del contrato ni al reintegro de ciertos rubros reclamados.
- Monto de daños mandados a pagar: $1.644.838 (daño emergente).
- Monto de daño moral: $696.047, calculado sobre la base de 0,9 canastas básicas tipo 2, valor actual al momento de la sentencia.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Actualización a través de tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina con incrementos de 2% mensual hasta el 31/12/2022 y 3% mensual desde el 01/01/2023.
- Monto de daño punitivo: $3.866.925, cuantificado en 5 canastas básicas tipo 2. La resolución establece el monto de daño punitivo en 5 canastas básicas tipo 2, y no tipo 3, del valor actual al momento de la sentencia. Este ajuste refleja la aplicación directa del criterio contemplado en la normativa.
- Costas: Se distribuyeron en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de los actores. Las generadas por los peritos (ingeniero e informático) se impusieron en su totalidad a la demandada.
- Gratuidad: Aplicada al consumidor conforme al Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, eximiéndolos del pago de las costas impuestas a su cargo.
- Publicación de la sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia en las páginas web de la demandada y del Poder Judicial de Córdoba.
MORENO, STELLA MARIS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.
Resolución: MORENO, STELLA MARIS C. TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO 1era instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “MORENO, STELLA MARIS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. – ABREVIADO”.
- Número de expediente: 7167166
- Fecha de la resolución analizada: 02/11/2022.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial 1A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Martínez Conti, Miguel Ángel.
- Temas principales: Incumplimiento contractual; deber de información; trato digno, reintegro de sumas abonadas; daño moral y daño punitivo.
Hechos
Stella Maris Moreno, consumidora y usuaria del servicio de Telecom Argentina S.A., demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios debido al cambio unilateral e inconsentido de su plan de telefonía fija e internet (“Arnet 10MB + Llamadas Locales”) por uno más costoso (“Arnet 10MB + Voz”).
Dicho cambio se efectuó en enero de 2017 sin notificación fehaciente ni consentimiento. La actora realizó numerosos reclamos administrativos y judiciales ante la empresa y el Enacom, que no fueron resueltos.
Entre las irregularidades denunciadas figuran la falta de devolución de pagos excedentes y el incumplimiento del deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando la responsabilidad civil de Telecom por incumplir el deber de información, ocasionando daños a la actora. Se rechazaron las excepciones planteadas por la demandada.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Reintegro de erogaciones: Se ordenó el reintegro de las sumas abonadas en exceso ($ 7.663,69).
- Daño moral: $ 30.000 como indemnización por las molestias y angustias sufridas, actualizable desde el 01/01/2017 con la tasa pasiva del BCRA más un 2% nominal mensual.
- Daño punitivo: Se estableció una multa civil de $ 2.000.000 destinada a sancionar y disuadir conductas similares en el futuro.
- Cuantificación del daño punitivo:
- No se tuvo en cuenta el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”, dado que la resolución es anterior al 01/12/2022 y, por ende, a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se impusieron íntegramente a la parte demandada, Telecom Argentina S.A.
- Gratuidad: El beneficio de gratuidad aplicó a la consumidora en los términos del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, incluyendo costas.
- Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.
OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (1era instancia)
Resolución: OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (1era instancia).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA – ABREVIADO – OTROS – TRAM ORAL”
- Número de expediente: 10491012
- Fecha de la resolución analizada: 04/11/2022
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial, 37A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Claudio Perona (Juez).
- Temas principales: Contratos no solicitados; violación de deberes de información y trato digno; aplicación de daños emergentes, daño moral y daño punitivo bajo la normativa de defensa del consumidor.
Hechos
El demandante, Sr. Ernesto Alejandro Olmedo, descubrió cargos no autorizados en su tarjeta de crédito “Tarjeta Cordobesa Mastercard” asociados a seis pólizas de seguros de la empresa BBVA Seguros Argentina S.A. Declaró no haber contratado estos productos y reclamó reiteradamente a la empresa sin obtener una respuesta adecuada.
Tras denunciar ante la Asociación de Defensa del Consumidor (ADCOIN) y asistir a dos audiencias de conciliación, la empresa ofreció un reintegro parcial sin reconocer responsabilidad alguna ni proporcionar información detallada sobre el origen de dichos cargos. Ante estas circunstancias, el demandante inició acción judicial solicitando el reintegro de los montos cobrados, el reconocimiento de daño moral y la aplicación de daño punitivo.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda del Sr. Olmedo.
- Monto de daños mandados a pagar: $89.725,43 en concepto de daño emergente.
- Monto de daño moral: $30.000,00.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA más un 2% mensual hasta el 31/10/2022, y a partir del 01/11/2022, tasa pasiva promedio con un 2,5% nominal mensual hasta el pago efectivo.
- Monto de daño punitivo: $150.000,00. Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la LDC.
- Costas: Imposición del 100% a la parte demandada, BBVA Seguros Argentina S.A.
- Gratuidad: Se aplica a favor del consumidor, considerando el estatuto del consumidor.
OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (2da instancia)
Resolución: OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (2da instancia).pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”
- Número de expediente: 10491012
- Fecha de la resolución analizada: 24/05/2024
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Dres. Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide, Vocales de Cámara
- Temas principales: Defensa del consumidor; daño punitivo; intereses sobre el daño emergente; publicación de la sentencia; costas procesales
Hechos
La segunda instancia confirma que el demandante, Ernesto Alejandro Olmedo, reclamó cobros indebidos realizados por BBVA Seguros Argentina S.A. a través de su tarjeta de crédito, sin haberse establecido la existencia de un contrato válido que justificara dichos cobros. La empresa no cumplió con el deber de información ni propuso soluciones satisfactorias en las instancias extrajudiciales, y no presentó pruebas suficientes durante el litigio para demostrar la legitimidad de los cobros ni la contratación de los seguros.
Resolución
- Resolución del caso: Se resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por BBVA Seguros Argentina S.A. y admitir el recurso presentado por el demandante, modificando aspectos de la sentencia de primera instancia.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: Confirmado en $89.725,43
- Daño moral: Confirmado en $30.000
- Daño punitivo: Elevado a un total equivalente a 6 canastas básicas para hogar tipo 3 al valor vigente de la resolución de segunda instancia.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Mantiene los intereses fijados en la primera instancia (tasa pasiva promedio mensual del BCRA con incrementos específicos).
- Costas: Imposición total a la demandada BBVA Seguros Argentina S.A.
- Gratuidad: No se hace mención específica respecto a su aplicación al consumidor.
- Publicación de la sentencia: Se ordena su publicación en el Boletín Judicial y en medios digitales del Poder Judicial de Córdoba.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: El monto original de $150.000 es elevado al equivalente de 6 canastas básicas para hogar tipo 3. Este ajuste responde a la necesidad de que la sanción cumpla su función disuasoria, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y la posición de la demandada.
- Intereses sobre el daño emergente: Se adiciona el pago de intereses moratorios desde la fecha de cada erogación, conforme a la tasa judicial establecida por el TSJ.
- Publicación de la sentencia: La segunda instancia dispone que la sentencia sea publicada en el Boletín Judicial y en medios digitales, con fines preventivos y disuasivos.
OYOLA, MARÍA NOEL C. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO (1era instancia)
Resolución: OYOLA, Maria Noel c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “OYOLA, María Noel c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO” – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de Contrato.
- Número de expediente: 8446002
- Fecha de la resolución analizada: 02/03/2023.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 31A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Aquiles Julio Villalba.
- Temas principales: Incumplimiento del deber de información; trato digno del consumidor; aplicación de daño moral y daño punitivo; adjudicación y liquidación de deuda en un plan de ahorro automotriz.
Hechos
La consumidora, María Noel Oyola, suscribió un plan de ahorro en junio de 2018 con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, para la adquisición de un vehículo. A partir de la cuota 08, dejó de recibir los cupones de pago necesarios para continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales.
Pese a sus reiterados reclamos vía e-mail, telefónicos y mediante Carta Documento, la administradora no respondió ni solucionó la situación. Esto derivó en una denuncia ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y un emplazamiento de deuda de la administradora, que afectó emocionalmente a la consumidora.
Se verificaron documentos falsificados en la solicitud de adhesión y anexos acompañados por la demandada. Estos incluyeron información inexacta sobre medios de comunicación como el domicilio electrónico del consumidor, lo cual perjudicó su acceso a los cupones.
Ante la falta de información y respuesta, la consumidora sufrió un trato indigno, vulnerando los derechos consagrados en la Ley de Defensa del Consumidor.
Resolución
- Resolución del caso: Se condena a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento del deber de información y trato digno, ordenando la liquidación de la deuda en función del valor móvil preestablecido para cada periodo sin intereses ni recargos adicionales. La demanda contra Volkswagen Argentina S.A. fue rechazada.
- Monto de daños mandados a pagar: Se ordena el pago de $985 en concepto de gastos previos (Carta Documento y movilidad).
- Monto de daño moral: $30.000. La actualización se realizará mediante una tasa del 2% mensual más la Tasa Pasiva del BCRA desde el 18 de marzo de 2019.
- Monto de daño punitivo: $800.000. Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, a pesar de que la resolución es posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Imposición de costas 100% a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Las costas por la demanda contra Volkswagen Argentina S.A. fueron distribuidas por su orden.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de una síntesis de la resolución en los diarios “Clarín” y “La Voz del Interior”.
OYOLA, MARÍA NOEL C. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO (2da instancia)
Resolución: OYOLA, Maria Noel c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “OYOLA, María Noel c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO”.
- Número de expediente: 8446002
- Fecha de la resolución analizada: 04/08//2023.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 6A, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Vocales Dr. Alberto F. Zarza y Dr. Walter Adrián Simes.
- Temas principales: Incumplimiento del deber de información y trato digno; cuantificación de daños (daño moral y daño punitivo).
Hechos
La consumidora, María Noel Oyola, suscribió un plan de ahorro en junio de 2018 con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. A partir de la cuota 08 dejó de recibir los cupones de pago necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Pese a reiterados reclamos (mediante e-mails, llamadas y cartas documento), la administradora no respondió ni solucionó la situación, lo que derivó en un reclamo ante Defensa del Consumidor y una afectación emocional a la consumidora.
Se verificó la presentación de documentación con firmas falsificadas acompañadas por la parte demandada, lo que impidió a la actora ejercer sus derechos como consumidora.
La falta de información y respuesta adecuada por parte de la demandada llevó a la consumidora a una situación de vulnerabilidad y trato indigno, lo cual contravino las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
Resolución
- Resolución del caso: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora, modificando la cuantificación del daño punitivo.
- Monto de daños mandados a pagar: Se mantiene el pago de $985 por gastos previos.
- Monto de daño moral: $30.000. La actualización será mediante una tasa del 2% mensual más la Tasa Pasiva del BCRA desde el 18 de marzo de 2019.
- Monto de daño punitivo: Elevado a $2.000.000. En cuanto al concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”, se tuvo en consideración, evaluándose el límite previsto en el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se imponen a la parte demandada, tanto en primera como en segunda instancia.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se mantiene la orden de publicar una síntesis de la resolución en los diarios “Clarín” y “La Voz del Interior”.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: Se incrementó de $800.000 a $2.000.000, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta de la demandada y su posición en el mercado.
- Costas: Ratificadas a la parte demandada como vencida en ambas instancias.
- Regulación de honorarios: Modificada en función del nuevo fallo, debiendo recalcularse.
PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM- PERSONAL SA Y OTRO (1era instancia)
Resolución: PEREZ Rosa c. TELECOM 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM- PERSONAL SA Y OTRO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO”.
- Número de expediente: 6469373
- Fecha de la resolución analizada: 02/12/2019.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 24A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Gabriela Inés Faraudo (Jueza).
- Temas principales: Incumplimiento contractual; daños y perjuicios; daño emergente; daño moral; daño punitivo.
Hechos
La Sra. Rosa Graciela Pérez promovió demanda en contra de Telecom Personal S.A. y Nokia Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La actora había adquirido cuatro equipos Nokia Lumia 640 XL con fecha 18/01/2017, de los cuales tres presentaron fallas de carga de batería entre los días 27 y 29 de enero del mismo año. Los equipos fueron ingresados al servicio técnico el 31/01/2017 y retirados el 22/02/2017 tras ser reparados. Sin embargo, al intentar utilizarlos, dos de ellos manifestaron nuevos defectos, relacionados con el funcionamiento del micrófono. Frente a la infructuosidad de los reclamos cursados ante las empresas demandadas, la actora acudió a la asociación de consumidores “Usuarios y Consumidores Unidos” (UCU), fijándose audiencias de conciliación. Telecom Personal S.A. no asistió, y Nokia Argentina S.A. presentó propuestas insuficientes. Finalmente, se promovió la demanda judicial.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda presentada por la Sra. Rosa Graciela Pérez y se declaró la resolución del contrato celebrado entre la actora y Telecom Personal S.A. por los equipos defectuosos. Se condenó solidariamente a las demandadas al pago de los daños ocasionados.
- Monto de daños mandados a pagar: $5.998 en concepto de daño emergente.
- Monto de daño moral: $10.000
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con más un 2% nominal mensual desde el 18/01/2017 hasta su efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $200.000. Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se impusieron el 100% de las costas a las empresas demandadas, que resultaron vencidas.
- Gratuidad: Se aplica al consumidor, conforme lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor, aunque no se detalla su alcance específico en el fallo.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM-PERSONAL SA Y OTRO (2da instancia)
Resolución: PEREZ c. TELECOM 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM-PERSONAL SA Y OTRO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO”.
- Número de expediente: 6469373
- Fecha de la resolución analizada: 15/12/2020.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 1A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Leonardo C. González Zamar, Dr. Julio C. Sánchez Torres, Dr. Guillermo P. B. Tinti.
- Temas principales: Revisión de la resolución de primera instancia; procedencia de la responsabilidad solidaria entre las demandadas: cuantificación de indemnizaciones por daño emergente, moral y punitivo.
Hechos
La Sra. Rosa Graciela Pérez promovió demanda en contra de Telecom Personal S.A. y Nokia Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La actora había adquirido cuatro equipos Nokia Lumia 640 XL con fecha 18/01/2017, de los cuales tres presentaron fallas de carga de batería entre los días 27 y 29 de enero del mismo año. Los equipos fueron ingresados al servicio técnico el 31/01/2017 y retirados el 22/02/2017 tras ser reparados. Sin embargo, al intentar utilizarlos, dos de ellos manifestaron nuevos defectos, relacionados con el funcionamiento del micrófono. Frente a la infructuosidad de los reclamos cursados ante las empresas demandadas, la actora acudió a la asociación de consumidores “Usuarios y Consumidores Unidos” (UCU), fijándose audiencias de conciliación. Telecom Personal S.A. no asistió, y Nokia Argentina S.A. presentó propuestas insuficientes. Finalmente, se promovió la demanda judicial.
Resolución
- Resolución del caso: Se confirma en su totalidad la sentencia de primera instancia, declarando la resolución parcial del contrato de compraventa, y condenando solidariamente a las demandadas al pago de indemnizaciones.
- Monto de daños mandados a pagar: $5.998 (daño emergente).
- Monto de daño moral: $10.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) más un 2% nominal mensual, desde la contratación hasta el efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $200.000.
- Concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se tuvo en consideración, por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Imposición a las demandadas vencidas, tanto en la primera como en la segunda instancia.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
No se introdujeron modificaciones a la resolución de primera instancia. La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas demandadas, confirmando íntegramente lo decidido en primera instancia, incluyendo los montos indemnizatorios y la imposición de costas.
SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (1era instancia)
Resolución: SAHADE c. BANCO SANTANDER RIO SA 1era instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL – EXPTE. 11754977”
- Número de expediente: 11754977
- Fecha de la resolución analizada: 29/09/2023
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 20A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Jorge Alfredo Arévalo (Juez 1era instancia)
- Temas principales: Relación de consumo, incumplimiento de acuerdos extrajudiciales, daño emergente, daño moral, daño punitivo, imposición de costas.
Hechos
Tufih Sahade demandó a Banco Santander Río S.A. por detección de débitos automáticos no autorizados en su cuenta bancaria bajo el concepto “Sorpresa Santander.” Pese a que en septiembre de 2022 se celebró un acuerdo extrajudicial comprometiéndose el banco a cancelar el servicio y pagar una compensación, los débitos continuaron. Ante el incumplimiento reiterado, el demandante interpuso esta acción solicitando la baja del servicio, el reembolso de los importes cobrados, indemnización por daño moral y punitivo.
Resolución
- Resumen de la resolución: Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó al banco a indemnizar por daño emergente, daño moral y daño punitivo, y a asumir las costas.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: $1.568,16
- Monto de daño moral: $200.000
- Forma de actualización: Tasa pasiva promedio nominal mensual del BCRA con incrementos del 3% hasta el 10/04/2023 y 4% desde el 11/04/2023.
- Monto de daño punitivo: $1.000.000
- Nota sobre cuantificación: No se tuvo en cuenta el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de que la resolución es posterior al 01/12/2022.
- Costas: Impuestas al demandado (100% a cargo del banco).
- Gratuidad: No se menciona nada al respecto.
- Publicación de sentencia: No se menciona nada al respecto.
SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (2da instancia)
Resolución: SAHADE c. BANCO SANTANDER RIO SA.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL – EXPTE. 11754977”
- Número de expediente: 11754977
- Fecha de la resolución analizada: 15/02/2024
- Tribunal o Juzgado: Cámara 6A de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
- Funcionarios firmantes: Vocales de Cámara: Dr. Alberto F. Zarza y Dr. Walter Adrián Simes
- Temas principales: Recurso de apelación, daño punitivo, intereses, costas, imposición de honorarios.
Hechos
Tufih Sahade demandó a Banco Santander Río S.A. debido a la detección de débitos automáticos no autorizados en su cuenta bancaria bajo el concepto “Sorpresa Santander.” En septiembre de 2022, las partes celebraron un acuerdo extrajudicial en el cual el banco se comprometió a cancelar dicho servicio y a pagar una compensación. Sin embargo, los débitos continuaron ocurriendo, lo que llevó al demandante a interponer una acción judicial para solicitar la baja definitiva del servicio, el reembolso de los importes debitados y una indemnización por daño moral y punitivo.
Resolución
- Resumen de la resolución: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: $1.568,16
- Monto de daño moral: $200.000
- Forma de actualización: Tasa pasiva promedio nominal mensual del BCRA con un incremento del 3% hasta el 10/04/2023 y del 4% desde el 11/04/2023.
- Monto de daño punitivo: $1.000.000
- Nota sobre cuantificación: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de que la resolución es posterior al 01/12/2022.
- Costas: Impuestas al demandado (100% a cargo del banco).
- Gratuidad: No se menciona nada al respecto.
- Publicación de sentencia: No se menciona nada al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Daño punitivo: Se confirmó el monto de $1.000.000, rechazando la solicitud de morigeración planteada por la parte apelante.
- Intereses: Se confirmó el cálculo de intereses dispuesto en la primera instancia, rechazando la aplicación de tasas inferiores propuestas por el demandado.
- Costas: Se ratificó la imposición de costas al Banco Santander Río S.A., rechazando el pedido de asignación parcial a la parte actora.
STEFONI, PAOLA CARINA Y OTRO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Resolución: STEFONI, Paola Carina c SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “STEFONI, PAOLA CARINA Y OTRO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA – ORDINARIO”
- Número de expediente: 6435421
- Fecha de la resolución: 09/12/2020
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Familia de 2A de Bell Ville, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Elisa B. Molina Torres (Jueza 1era instancia).
- Temas principales: Relación de consumo; trato digno y equitativo; daño moral; daño punitivo; gratuidad de la justicia; publicación de sentencia.
Hechos
Los actores, Paola Carina Stefoni y Eulogio Alejandro Guzmán Arnedo, relataron que el día 26/02/2017, al finalizar sus compras en el supermercado “La Anónima” en Marcos Juárez, Córdoba, y tras haber abonado los productos, una alarma se activó al cruzar la salida del establecimiento. Ante ello, empleados del supermercado procedieron a revisar públicamente sus bolsas, exponiéndolos en un horario de alta concurrencia. Se señaló que fueron obligados a pagar nuevamente un desodorante ya abonado. Posteriormente, tras comprobar el error, los actores regresaron al establecimiento donde se les devolvió el monto pagado en exceso. Los actores denunciaron que fueron sometidos a tratos vejatorios y vergonzantes, afectando su dignidad y reputación. Alegaron daños morales, psicológicos, y reclamaron la aplicación de daño punitivo.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció la existencia de prácticas abusivas que constituyeron un trato indigno hacia los actores, conforme al artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Monto de daños mandados a pagar: Incluye indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.
- Monto de daño moral: $25.000 para cada actor.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa Pasiva Promedio Mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, con un 2% adicional mensual desde el 26/02/2017 hasta el efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $200.000.
- Consideración del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se tuvo en cuenta este criterio ya que la resolución es anterior al 01/12/2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.701 que modificó el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Impuestas a la parte demandada, Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, en su totalidad.
- Gratuidad: Se reconoce la gratuidad en beneficio de los actores en virtud del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia conforme al artículo 54 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
REINANTE, LAUTARO NEHUEN C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Reinante, Lautaro Nehuen c/ Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Ordinario – Cumplimiento/Resolución de contrato – Tram. Oral”.
- Número de expediente: 8092204
- Fecha de la resolución: 10/09/2024.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 19A Nominación de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Marcelo Adrián Villarragut (Juez 1era instancia).
- Temas principales: Demora en la entrega de un vehículo; plan de ahorro; incumplimiento del deber de información; trato indigno al consumidor; reclamación por daños (daño moral, daño punitivo, privación de uso).
Hechos
El actor, Lautaro Nehuen Reinante, adquirió un plan de ahorro de automotores, inicialmente suscrito por un tercero y luego cedido a su favor, para la adquisición de un vehículo modelo Ford Ranger. Posteriormente, el actor optó por cambiar el modelo adjudicado por un Ford Focus Titanium. Tras la cancelación de la totalidad de las cuotas y demás requisitos en febrero de 2016, el vehículo no fue entregado en el plazo estipulado (75 días).
El actor intimó extrajudicialmente a las demandadas por falta de entrega, falta de información sobre los motivos del incumplimiento y otros requisitos a cumplir. No obtuvo respuestas satisfactorias. Presentó una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor que derivó en múltiples audiencias sin resolución. El vehículo fue finalmente entregado el 13 de abril de 2017, más de un año después de lo previsto. Durante todo este período, el actor experimentó privación de uso, daño moral y un trato considerado indigno.
Resolución
- Resolución: Se hizo lugar a la demanda del actor, condenando a las demandadas (Plan Ovalo S.A. y Veneranda Automotores S.A.) al pago de diversos rubros indemnizatorios y sancionatorios.
- Monto de daños mandados a pagar: $137.937,50 en concepto de cláusula penal por demora en la entrega del vehículo; $ 10.000 en concepto de privación de uso por cada día de demora en la entrega del rodado.
- Monto de daño moral: $2.000.000.
- Forma de actualización: Devengará intereses que se calcularán al 8% anual desde el 27/04/2016 hasta la fecha de la sentencia; en adelante, la tasa pasiva promedio mensual del BCRA más el 5% nominal mensual.
- Monto de daño punitivo: El equivalente a 21 canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC.
- Cuantificación: La resolución aplica el criterio de la Ley de Defensa del Consumidor y considera las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”, conforme a la modificación del artículo 47 por la Ley 27.701.
- Costas: Se imponen a las demandadas en su totalidad.
- Gratuidad: Se aplica en favor del consumidor.
- Publicación de sentencia: No dio lugar a la publicación de la sentencia.
TAIER, MARIA HORTENSIA C/ LAN ARGENTINA S.A. (1era instancia)
Resolución: TAIER c. LAN ARGENTINA SA 1era instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “TAIER, MARIA HORTENSIA C/ LAN ARGENTINA S.A.”
- Número de expediente: 7109667
- Fecha de la resolución analizada: 24/04/2020
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia y 46A Nominación Civil y Comercial, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Dr. Aldo Ramón Santiago Novak (Juez 1era instancia)
- Temas principales: Anulación de compra realizada por medios electrónicos; publicidad engañosa; derecho de revocación de contrato; daño moral y daño punitivo; publicación de la sentencia.
Hechos
La actora, María Hortensia Taier, adquirió 300,000 kilómetros del programa LATAM Pass mediante una promoción publicitada como exclusiva para tarjetas BBVA LATAM con descuento del 50%. Al completar la compra electrónicamente, el sistema cobró el doble del monto esperado. La actora reclamó la devolución del importe, sin obtener solución por parte de LATAM ni BBVA. También intentó anular la compra por medios legales, alegando publicidad engañosa y falta de información clara sobre las condiciones de la promoción, así como sobre su derecho a revocar la aceptación de la compra. Las demandadas negaron la revocación, lo que la obligó a recurrir a una acción judicial.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda, ordenándose la devolución de la suma abonada, la cancelación de las millas adquiridas y la publicación de la sentencia.
- Monto de daños mandados a pagar: USD 6,000 por devolución de la compra.
- Monto de daño moral: ARS 10,000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde el inicio de las actuaciones en Defensa del Consumidor (23/08/2017).
- Monto de daño punitivo: ARS 585,000.
- Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Imposición del 100% de las costas a la demandada LAN Argentina S.A.
- Gratuidad: Se aplica al consumidor con alcance limitado a las costas del desistimiento contra BBVA Banco Francés.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia en los diarios Clarín y La Voz del Interior, durante dos fines de semana consecutivos, en espacio similar al utilizado para las promociones de la demandada.
TAIER, MARÍA FLORENCIA CONTRA LAN ARGENTINA S.A. (2da instancia)
Resolución: TAIER c. LAN ARGENTINA SA 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: ” “TAIER, María Florencia contra LAN ARGENTINA S.A. – Abreviado – Daños y Perjuicios – Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual – Recurso de Apelación”
- Número de expediente: 7109667
- Fecha de la resolución analizada: 13/11/2020.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelacion Civil y Comercial 9A, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Dres. Jorge Eduardo Arrambide, María Mónica Puga y Verónica Francisca Martínez.
- Temas principales: Confirmación de la resolución de primera instancia; derecho de revocación en compras electrónicas; determinación de daños (daño moral y daño punitivo); publicación de la sentencia.
Hechos
La actora, María Hortensia Taier, adquirió 300,000 kilómetros del programa LATAM Pass mediante una promoción publicitada como exclusiva para tarjetas BBVA LATAM con descuento del 50%. Durante la compra electrónica, el sistema cobró el doble del monto esperado. A pesar de múltiples gestiones, no obtuvo una solución satisfactoria por parte de LAN ni BBVA, lo que la llevó a recurrir a Defensa del Consumidor y, posteriormente, a la vía judicial. Alegó publicidad engañosa y la imposibilidad de revocar la compra debido a la falta de información clara sobre las condiciones de la promoción.
Resolución
- Resolución del caso: Se confirma en todos sus términos la responsabilidad de LAN Argentina S.A., ordenándose nuevamente la restitución del monto pagado, la cancelación de las millas adquiridas y la publicación de la sentencia.
- Monto de daños mandados a pagar: USD 6,000 por devolución de la compra.
- Monto de daño moral: ARS 10,000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses desde la fecha de iniciación de actuaciones en Defensa del Consumidor (23/08/2017).
- Monto de daño punitivo: ARS 585,000.
- Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se imponen íntegramente a la demandada LAN Argentina S.A.
- Gratuidad: Aplica al consumidor, sin más especificaciones adicionales.
- Publicación de sentencia: Se ratifica la orden de publicación de la sentencia en los diarios Clarín y La Voz del Interior, durante dos fines de semana consecutivos, tanto en edición papel como digital, en espacios similares a los utilizados para las promociones de la demandada.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
No se observan modificaciones sustanciales respecto de la resolución de primera instancia. Los montos indemnizatorios (daño moral y daño punitivo) y las medidas accesorias (costas y publicación de la sentencia) fueron confirmadas en su totalidad.
TEIGEIRO, MANUEL MARIANO C/ DETROIT 1925 S.A. Y OTRO
Resolución: TEIGEIRO C. FCA Y OTROS – 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Teigeiro, Manuel Mariano C/ Detroit 1925 S.A. y otro – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de Contrato”.
- Número de expediente: 10059094
- Fecha de la resolución analizada: 06/10/2022.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, 5A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Ricardo Guillermo Monfarrell, (Juez de 1ª Instancia).
- Temas principales: Incumplimiento de contrato; adquisición de un vehículo bajo un plan de ahorro; violación al deber de información y trato digno; aplicación de daños punitivos, daño moral y restitución de sumas abonadas.
Hechos
El Sr. Manuel Mariano Teigeiro promovió demanda contra FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Detroit 1925 S.A., reclamando incumplimientos vinculados con un plan de ahorro contratado para adquirir un vehículo Jeep Compass Sport Caja Manual. Alegó que las demandadas:
- Comercializaron un plan de ahorro “caído” sin brindar información clara.
- Lo indujeron a firmar documentación para un vehículo diferente (automático) al que deseaba adquirir (manual), sin reajustar posteriormente el valor de las cuotas.
- No entregaron el vehículo a pesar de haber cancelado el plan de ahorro y sus costos asociados.
- No proporcionaron información clara sobre los gastos de patentamiento ni cumplieron con la entrega del vehículo en su localidad (Córdoba), generando incertidumbre y destrato.
Detroit 1925 S.A. planteó falta de legitimación pasiva, alegando que solo actuaba como intermediaria. FCA S.A. no contestó la demanda dentro del plazo procesal correspondiente. El actor reclamó además compensación por daño moral y la aplicación de daño punitivo.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda del Sr. Teigeiro, condenando a las demandadas a la entrega del vehículo, la restitución de sumas abonadas en exceso y el pago de daños.
- Monto de daños mandados a pagar: $1.083.480,28 por cuotas abonadas en exceso.
- Monto de daño moral: $100.000.
- Forma de actualización del daño moral: Tasa pasiva promedio del BCRA, más un 2% nominal mensual desde la fecha del daño hasta el pago efectivo.
- Monto de daño punitivo: $3.000.000.
- Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se consideró debido a que la resolución es anterior al 01/12/2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se impusieron a las demandadas vencidas en un 100%.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.
Resolución: URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.”
- Número de expediente: 10176944
- Fecha de la resolución analizada: 11/02/2022.
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Familia, 3º Nom. Sec. 6, San Francisco, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Carlos Ignacio Viramonte, Juez de 1ra Instancia.
- Temas principales: Phishing bancario; incumplimiento de los deberes de seguridad, información y trato digno por parte del proveedor; nulidad de contrato de préstamo; transferencias fraudulentas; restitución de montos debitados; daños y perjuicios; daño moral y punitivo; publicación de sentencia.
Hechos
El Sr. Nicolás Martín Urquía, víctima de una maniobra de phishing, promovió demanda contra el Banco BBVA Argentina S.A. El 14 de agosto de 2020, recibió un correo electrónico fraudulento simulando provenir del banco, lo que permitió a ciberdelincuentes acceder a su cuenta de home banking.
Los delincuentes solicitaron un préstamo personal preaprobado de $384.000, transfirieron $300.000 a una cuenta desconocida, realizaron otras transferencias menores y modificaron el número de celular asociado para autorizar operaciones. El banco detectó movimientos sospechosos, pero aún con la negativa del cliente, permitió la consumación de las operaciones.
Urquía descubrió el fraude días después, presentando denuncia penal y múltiples reclamos administrativos al banco, los cuales fueron desestimados. El banco tampoco respondió las cartas documento enviadas por el consumidor y continuó debitando cuotas del préstamo fraudulento de su cuenta.
Resolución
- Resolución del caso: El Juzgado reconoció responsabilidad objetiva del banco por incumplir el deber de seguridad, información y trato digno al consumidor, al no evitar el fraude ni adoptar medidas adecuadas.
- Monto de daños mandados a pagar: Se ordenó la restitución de $159.266,68 debitados en concepto de cuotas del préstamo fraudulento.
- Monto de daño moral: $200.000, considerando la afectación psicológica, económica y social sufrida por el actor.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva del BCRA más un 2% mensual desde agosto de 2020 hasta el efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $400.000, por la negligencia grave y el menosprecio hacia los derechos del consumidor. Consideración sobre “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: No se aplica, ya que la resolución es anterior a la vigencia de la Ley 27.701 (01/12/2022).
- Costas: 100% a cargo del banco demandado, por resultar responsable del reclamo.
- Gratuidad: Se aplica al consumidor conforme al alcance normativo vigente.
- Publicación de sentencia: se dispuso la publicación de la sentencia en un diario local para informar a los consumidores afectados por problemáticas similares.
VAZQUEZ JOSE ALBERTO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA (1era instancia)
Resolución: VAZQUEZ, Jose Alberto c TELEFONICA MOVILES ARGENTINA 1era instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “VAZQUEZ JOSE ALBERTO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA – ABREVIADO-“
- Número de expediente: 5788472
- Fecha de la resolución analizada: 29/10/2021
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 45A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Héctor Daniel Suárez , Juez 1era instancia.
- Temas principales: Débito automático; cobro indebido de intereses; tarjetas de crédito; año emergente; daño moral; daño punitivo; defensa del consumidor; imposición de costas y publicación de sentencia
Hechos
El actor, José Alberto Vázquez, denunció el cobro indebido de intereses por mora en sus facturas de servicio de telefonía móvil por parte de la empresa demandada, Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar). El servicio estaba sujeto a débito automático mediante tarjeta de crédito, por lo que consideró improcedente el cobro de dichos intereses, al haberse efectuado los pagos en tiempo y forma.
El actor realizó múltiples reclamos administrativos, telefónicos y presenciales, que resultaron infructuosos. También intentó acudir a la Dirección de Defensa del Consumidor sin obtener soluciones, por lo que decidió entablar acción judicial alegando vulneración de derechos como consumidor, estrés y daño moral debido a la deficiente atención por parte de la empresa.
Resolución
- Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la empresa demandada al pago de los daños reclamados.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: $30,29
- Monto de daño moral: $100.000
- Forma de actualización del monto de daño moral: Se aplicará interés del 2% mensual nominal más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su pago total.
- Monto de daño punitivo: $2.500.000
- Cuantificación del daño punitivo: No se tuvo en consideración el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC” por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se impusieron íntegramente a la demandada Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar), conforme artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Gratuidad: No se menciona información al respecto en la resolución.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia en un diario de mayor tirada de la provincia y en los medios digitales de la empresa demandada.
VAZQUEZ, JOSE ALBERTO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (2da instancia)
Resolución: VAZQUEZ, Jose Alberto c TELEFONICA MOVILES ARGENTINA 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “VAZQUEZ, JOSE ALBERTO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. – ABREVIADO -“
- Número de expediente: 5788472
- Fecha de la resolución analizada: 4/10/2022
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 3A Nominación, Córdoba
- Funcionarios firmantes: Dres. Rafael Garzón, Ricardo Javier Belmaña y Jorge Augusto Barbará
- Temas principales: Débito automático; cobro indebido de intereses; tarjetas de crédito; año emergente; daño moral; daño punitivo; defensa del consumidor; imposición de costas y publicación de sentencia; confirmación de sentencia
Hechos
El actor, José Alberto Vázquez, denunció el cobro indebido de intereses por mora en sus facturas de servicio de telefonía móvil por parte de la empresa demandada, Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar). El servicio estaba sujeto a débito automático mediante tarjeta de crédito, por lo que consideró improcedente el cobro de dichos intereses, al haberse efectuado los pagos en tiempo y forma.
El actor realizó múltiples reclamos administrativos, telefónicos y presenciales, que resultaron infructuosos. También intentó acudir a la Dirección de Defensa del Consumidor sin obtener soluciones, por lo que decidió entablar acción judicial alegando vulneración de derechos como consumidor, estrés y daño moral debido a la deficiente atención por parte de la empresa.
Resolución
- Resolución del caso: Se rechaza el recurso de apelación planteado por la demandada y se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño emergente: $30,29
- Daño moral: $100.000
- Forma de actualización del monto de daño moral: Interés del 2% mensual nominal más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la sentencia (29/10/2021) hasta su total y efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: $2.500.000
- Cuantificación del daño punitivo: No se tuvo en consideración el concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC” por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Se impusieron íntegramente a la apelante Telefónica Móviles Argentina S.A., conforme el principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Gratuidad: No se menciona información al respecto en la resolución.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia en un diario de mayor tirada de la provincia y en los medios digitales de la empresa demandada.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
La sentencia de segunda instancia no introdujo modificaciones al fallo de primera instancia, confirmando íntegramente la resolución dictada. Los agravios planteados por la demandada, referidos a la procedencia y cuantificación del daño punitivo, fueron desestimados por el tribunal. Asimismo, se reiteró la imposición de costas a la parte demandada y se confirmó la orden de publicación de la sentencia.
VENENCIO LEMOS, DAHYANA GISEL C. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.
Resolución: VENENCIO LEMOS, Dahyana Gisel c. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA 2da instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “VENENCIO LEMOS, Dahyana Gisel c. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
- Número de expediente: 6203082.
- Fecha de la resolución: 07/02/2024.
- Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 5A, de Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Claudia Zalazar, Joaquín Ferrer y Leonardo González Zamar.
- Temas principales: Responsabilidad objetiva del proveedor; obligación de seguridad en productos destinados al consumo humano; análisis de daño material, moral y punitivo.
Hechos
Los hechos planteados incluyen la compra de una botella de gaseosa retornable de 350 ml de la marca Coca-Cola por la actora, Dahyana Gisel Venencio Lemos. Antes de abrir el envase, se detectaron en su interior formaciones extrañas descritas como puntos negros, moho, hongos y levaduras, lo que llevó a la consumidora a reservar la botella en secretaría y someterla a análisis bromatológicos.
La pericia oficial confirmó la presencia de elementos contaminantes y adulteración en la tapa de la botella. La controversia central radica en si corresponde atribuir responsabilidad a la demandada, Embotelladora del Atlántico S.A., bajo el sistema de responsabilidad objetiva que impone la LDC.
En primera instancia, la demanda fue rechazada al no acreditarse dónde ni cuándo ocurrió la adquisición del producto ni que el vicio estuviera presente al momento de su compra, destruyendo el nexo causal. La sentencia inicial también concluyó que no se probó que la adulteración ocurriera en la cadena de producción.
Resolución
- Resolución del caso: Se revoca la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente la demanda y condenando a la Embotelladora del Atlántico S.A. por los daños reclamados por la consumidora.
- Monto de daños mandados a pagar:
- Daño patrimonial: $5,50, actualizable con intereses desde el 17/01/2015 según la tasa pasiva del BCRA más el 2% hasta el 31/12/2022, y 3% nominal mensual desde el 01/01/2023.
- Daño moral: $5.000, actualizable con intereses desde el 23/11/2016 en términos similares.
- Daño punitivo: No se admite la aplicación del daño punitivo por falta de configuración del factor subjetivo agravado (culpa grave o dolo).
- Nota respecto al concepto de “canasta básica total para el hogar 3 del INDEC”: No se tuvo en cuenta para el daño punitivo, siendo la resolución posterior al 01/12/2022.
- Costas: Se imponen a la parte demandada (Embotelladora del Atlántico S.A.), por resultar vencida.
- Gratuidad: Se aplica a la consumidora según el art. 53 de la LDC, cubriendo las costas del proceso.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Índice
ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A.
ADANSIA, NATALIA BETSABE C/ COMPAÑÍA DE CRÉDITO ARGENTINA SA
BARBANO, MARÍA BELÉN Y OTRO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO
BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD
BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD
CANTERO, VICTOR MARIA C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CASTO, CARLOS MANUEL CEFERINO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO (2da instancia)
CIFUENTES PÉREZ, ÁNGELA CRISTINA C/ EURO CASA S.A.
COMBINA, MARIA ELDA C/ BANCO MACRO S.A.
FIORDANI, ALBERTO LORENZO Y OTRO C/ TAGLE (H) Y CIA. S.A. Y OTRO (1era instancia)
FIORDANI, ALBERTO LORENZO Y OTRO C/ TAGLE (H) Y CIA. S.A. Y OTRO (2da instancia)
FERNANDEZ, GERARDO EZEQUIEL Y OTROS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L.
IRAZOQUI, MARIA JULIA C/ ECOTIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO
MAIER, ADRIAN FRANCISCO C/ E.P.E.C. (1era instancia)
MAIER, ADRIÁN FRANCISCO C/ E.P.E.C. (2da instancia)
MANZI, PABLO ALEJANDRO C/ FAREZI S.A.
MARTÍNEZ, MATÍAS NICOLÁS Y OTROS C/ KHALIQ ANWAR SRL
MARTINEZ, PABLO MARIANO Y OTRO C/ EURO CASA S.A
MORENO, STELLA MARIS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. (1era instancia)
OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (1era instancia)
OLMEDO, ERNESTO ALEJANDRO C/ BBVA SEGUROS ARGENTINA SA (2da instancia)
OYOLA, MARÍA NOEL C. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO (1era instancia)
OYOLA, MARÍA NOEL C. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO (2da instancia)
PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM- PERSONAL SA Y OTRO (1era instancia)
PEREZ, ROSA GRACIELA C/ TELECOM-PERSONAL SA Y OTRO (2da instancia)
SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (1era instancia)
SAHADE, TUFIH C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (2da instancia)
STEFONI, PAOLA CARINA Y OTRO C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
REINANTE, LAUTARO NEHUEN C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO
TAIER, MARIA HORTENSIA C/ LAN ARGENTINA S.A. (1era instancia)
TAIER, MARÍA FLORENCIA CONTRA LAN ARGENTINA S.A.
TEIGEIRO, MANUEL MARIANO C/ DETROIT 1925 S.A. Y OTRO
URQUÍA, NICOLÁS MARTÍN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A.
VAZQUEZ JOSE ALBERTO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA (1era instancia)
VAZQUEZ, JOSE ALBERTO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (2da instancia)
VENENCIO LEMOS, DAHYANA GISEL C. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.