RAMIREZ, GLADYS RAMONA Y OTRO C/ CAÑUELAS GAS SA Y OTROS (2da instancia)

Resolución: RAMIREZ, GLADYS RAMONA Y OTRO c- CAÑUELAS GAS SA Y OTROS s- DAÑOS Y PERJUICIOS (2da instancia)

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “RAMIREZ, GLADYS RAMONA Y OTRO c/ CAÑUELAS GAS SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
  • Número de expediente: 67908/2018
  • Fecha de la resolución analizada: 13/08/2025
  • Tribunal o Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
  • Funcionarios firmantes: Maximiliano L. Caia y Dra. Beatriz A. Verón.
  • Temas principales: Responsabilidad objetiva por vicio o riesgo de la cosa; obligación de seguridad; responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización; eximición de responsabilidad por hecho de un tercero; fraccionamiento de gas licuado de petróleo.

Hechos

Los accionantes, Gladys Ramona Ramírez (titular del inmueble) y Nicolás Adrián Alberto Martínez (habitante), promovieron demanda por los daños y perjuicios sufridos el día 09/10/2016. Ese día en su domicilio falló el sistema de precinto de seguridad de una garrafa.

Martínez quitó el precinto, conectó el regulador a la garrafa y a la cocina. Al prender la hornalla y abrir la válvula de la garrafa, esta saltó, se levantó y liberó gas por la parte superior, lo que ocasionó una explosión a modo de “lanza llamas” que incendió la cocina, las cortinas y los techos, destruyendo la vivienda por completo.

Refirieron que la garrafa fue comprada el mismo día en “Extra gas” (nombre de fantasía de “Cañuelas Gas S.A”). Alegaron que la misma fue fabricada por “Cañuelas Gas S.A” y/o “Shell Gas S.A” (luego “Natural Gas S.A”).

Resolución

  • Resolución del caso: Se resuelve revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda interpuesta contra “Natural Gas S.A”. Se modifica el monto indemnizatorio correspondiente al tratamiento psicológico. Se confirma la sentencia en todo lo demás, manteniendo la condena contra “Cañuelas Gas S.A”.
  • Monto de daños mandados a pagar: La sentencia de primera instancia había fijado un monto total de $8.460.000 (pesos ocho millones cuatrocientos sesenta mil). Esta resolución de Alzada reduce el monto para resarcir el tratamiento psicológico a la suma de $576.000 (pesos quinientos setenta y seis mil). Los demás rubros indemnizatorios (daños a la vivienda, incapacidad psicológica y daño moral) fueron confirmados.
  • Monto de daño moral: Se confirma el monto de primera instancia.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: La sentencia confirma el criterio de la instancia anterior. Se aplica una tasa pura del 8% anual desde la fecha del perjuicio hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, se aplica la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina.
  • Monto de daño punitivo: Nada se dice al respecto. Cuantificación Daño Punitivo (Canastas): Nada se dice al respecto
  • Costas: Respecto a lo decidido sobre la legitimación activa de la coactora Ramírez, las costas se imponen en el orden causado. Las costas restantes, tanto de primera como de segunda instancia, se imponen en su totalidad a la demandada vencida “Cañuelas Gas S.A”.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Responsabilidad: Se revoca la condena dictada contra “Natural Gas S.A” (anteriormente “Shell Gas S.A” y “Raizen S.A”) y se rechaza la demanda interpuesta en su contra. Se determinó que, si bien la garrafa llevaba su marca (“Martin Gas”) , esta no participó en la cadena de comercialización del producto riesgoso (el gas fraccionado), sino que fue un tercero (“Cañuelas Gas S.A”) quien rellenó y comercializó el envase.
  2. Monto Indemnizatorio: Se reduce la suma otorgada para resarcir el “tratamiento psicológico” futuro del actor Martínez, fijándola en $576.000 (pesos quinientos setenta y seis mil).
  3. Costas (Legitimación Activa): Se modifica la imposición de costas relativa a la excepción de falta de legitimación activa de la coactora Ramírez (que en primera instancia se impusieron a las demandadas ), disponiendo que sean soportadas en el orden causado.
  4. Costas (Generales): Como consecuencia de la revocatoria de la condena contra “Natural Gas S.A”, las costas restantes de ambas instancias se imponen únicamente a la demandada vencida “Cañuelas Gas S.A”.