ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A.

Resolución: ABRIL JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A.- ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO- TRAM.ORAL.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM.ORAL”
  • Número de expediente: 10717656
  • Fecha de la resolución: 24/11/2022
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 8A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Nicolás Maina (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales: Resolución contractual; restitución de montos abonados; compra de inmuebles; clausulas abusivas; deber de información; demora en la entrega.

Hechos

Los actores Juan Andrés Abril y Claudia Carolina Cavallaro promovieron una demanda contra GAMA S.A., alegando incumplimiento de contrato respecto de la entrega de un departamento y una cochera adquiridos en el emprendimiento “Ciudad GAMA” bajo la modalidad de contrato de adhesión. Relataron haber abonado las cuotas correspondientes, sin recibir los bienes en los plazos pactados, situación agravada por la falta de avance en las obras. Además, denunciaron la existencia de cláusulas abusivas que implicaban desigualdad contractual y una violación al deber de información.

Resolución

  • Resolución del caso: Se declara la resolución de los contratos y se condena a GAMA S.A. a restituir las sumas abonadas a los actores de forma mancomunada. Además, se impone una multa en concepto de daño punitivo.
  • Monto de daños mandados a pagar: $1.088.901,05.
  • Monto de daño moral: No se hace lugar.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: No aplica, ya que no se admite el rubro.
  • Monto de daño punitivo: $5.000.000. Consideración del criterio de canastas INDEC para la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo, no se tuvo en consideración el concepto de canasta básica total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
  • Costas: Se imponen en un 70 % a la demandada y 30 % a la parte actora, quienes quedan eximidos de su pago (salvo tasa de justicia y aporte a la Caja de Abogados) hasta que se acredite solvencia mediante incidente.
  • Gratuidad: Se aplica conforme al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, liberando a los actores del pago de costos y costas judiciales, salvo excepciones de tributos locales.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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