Resolución: ADANSIA c. COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINA 1ra instancia.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Adansia, Natalia Betsabe c/ Compañía de Crédito Argentina SA – Ordinario – Simulación – Fraude – Nulidad”.
- Número de expediente: 6248385
- Fecha de la resolución: 15/04/2020
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 20A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Jorge Alfredo Arévalo (Juez de 1era Instancia).
- Temas principales: Nulidad de contrato; incumplimiento contractual; restitución de montos transferidos; violación al deber de información; violación de principios de ética empresarial.
Hechos
Natalia Betsabe Adansia interpuso demanda contra Compañía de Crédito Argentina S.A., buscando la nulidad de un contrato firmado en noviembre de 2015 relacionado con la compra de un vehículo Chevrolet Captiva. El contrato implicaba transferencias bancarias realizadas por la actora, sumando un total de $128.000, y se incluyó un acuerdo de financiamiento. La demandada no cumplió con las entregas prometidas y dilató los procesos de comunicación, lo que llevó a reclamos por parte de la actora, sin solución alguna.
Resolución
- Resolución del caso: Se declara la nulidad del contrato celebrado entre Natalia Betsabe Adansia y Compañía de Crédito Argentina S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales y violación del régimen de defensa del consumidor.
- Monto de daños mandados a pagar: $128.000 en concepto de restitución de montos transferidos.
- Monto de daño moral: $10.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Aplicación de intereses desde la fecha de contratación hasta el pago efectivo, siguiendo la tasa pasiva promedio del Banco Central más el 2% nominal mensual.
- Monto de daño punitivo: $128.000. Nota sobre la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
- Costas: Se imponen el 100% de las costas a la parte demandada.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.