Resolución: Aguiló c. Volkswagen de Ahorro.pdf . Auto aclaratorio: Aguiló c. Volkswagen de Ahorro -AUTO ACLARATORIO.pdf
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Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “AGUILÓ, MONICA BEATRIZ Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”
- Número de expediente: 11000242
- Fecha de la resolución: 06/09/2024
- Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial, 2A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Juan Carlos Bertazzi (Juez de 1era instancia)
- Temas principales: Cumplimiento del deber de información; Incumplimiento contractual; planes de ahorro para la adquisición de automóviles; composición de deuda.
Hechos
Los actores consumidores suscribieron distintos planes de ahorro –cada uno de 84 cuotas– con “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, orientados a la adquisición de un automóvil Volkswagen. Tras haber abonado 83 cuotas, se les intima el pago de la cuota 84 sin que se les informe de manera clara y detallada acerca del origen, composición y actualización del saldo (rubro “débitos – créditos varios”) que integra dicha cuota.
Los actores alegan haber efectuado reiterados pedidos de información, incluyendo sus comparecencias en audiencias de conciliación en sede de la Asociación de Consumidores Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN), sin que la demandada compareciera ni brindara respuestas precisas.
Resolución
- Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda interpuesta por los actores, ordenándose a “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” que, en el plazo de 10 días hábiles desde la firmeza de la sentencia, brinde la información detallada requerida acerca de la composición del saldo (cantidad de cuotas afectadas por la medida cautelar, el valor o porcentaje descontado en cada cuota, el porcentaje de interés aplicado y el valor móvil correspondiente en cada mes) de los planes suscritos por cada actor.
- Monto de daños mandados a pagar: Daño moral y daño punitivo.
- Monto de daño moral: Se fija en la suma de $285.000 por actor.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Se establece una tasa de interés del 6% anual desde el día de la audiencia prevista en ADCOIN para cada uno de los actores (fecha en la que se produce la primer falta a la información acreditada en autos), hasta la fecha de sentencia y desde el dictado de la misma hasta su efectivo pago se aplica la Tasa Pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, con más un interés nominal mensual del cinco por ciento (5%) hasta su efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: Se condena a la proveedora al pago de la cantidad de $7.286.793,25 , suma expresada como equivalente al valor de 25 canastas básicas.
- Consideración del concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: En la cuantificación del daño punitivo se expresa que la suma equivale al valor de 25 canastas básicas.
- Costas: Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Aclaratoria
- Respecto al “Considerando VII)”, debe decir “…Efectuados los cálculos aritméticos se arriba a una base de $2.318.775,63. Valorando las pautas de evaluación cualitativas establecidas en el art. 39 de la ley 9459, corresponde tomar el punto medio de la escala del art. 36 inc. a) del citado Código Arancelario, es decir, un porcentaje del 22,5%, el que aplicado sobre la base regulatoria aludida, arroja la suma de pesos quinientos veintiún mil setecientos veinticuatro con cincuenta y un centavos ($521.724,51)…”.
- Respecto al Resuelvo III)”, debe decir “…Regular definitivamente, en conjunto y proporción de ley, los honorarios profesionales de los Ab. Nelson Nicolás Galíndez y Juan Exequiel Vergara, en la suma de pesos quinientos veintiún mil setecientos veinticuatro con cincuenta y un centavos ($521.724,51)…”.
- Respecto al “Considerando VI) Daño punitivo”, debe decir “…Por lo dicho, resulta justo imponer una multa a favor de cada uno de los actores de pesos veinticuatro millones setecientos trece mil ochocientos cuarenta y ocho con veinticinco centavos ($24.713.848,25), monto equivalente al valor de 25 canastas básicas…”.
- Respecto al “Resuelvo I) b)”, debe decir “…abonar la suma de pesos ciento setenta y cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos treinta y siete con setenta y cinco centavos ($174.991.937,75) la que se encuentra compuesta de la siguiente manera: 1- correspondiente a Daño Moral pesos doscientos ochenta y cinco mil ($285.000), con más los intereses establecidos en el considerando pertinente, para cada uno de los actores mencionados en el punto anterior; 2- correspondiente a Daño Punitivo la suma de pesos veinticuatro millones setecientos trece mil ochocientos cuarenta y ocho con veinticinco centavos ($24.713.848,25), con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo, para cada uno de los actores mencionados en el punto anterior…”.