AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE c/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. (2da instancia)

Resolución: AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE C BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. SLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “AGUIRRE, DANIELA DEL VALLE c/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”.
  • Número de expediente: FCB 66004958/2012/CA1.
  • Fecha de la resolución: 23/06/2015
  • Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, Sala A.
  • Funcionarios firmantes: Graciela S. Montesi; Ignacio María Vélez Funes; Eduardo Ávalos.
  • Temas principales: Creditos no solicitados; deber de seguridad, información a entidades de riesgo crediticio; consumidor no contratante (“bystander”).

Hechos

La Sra. Daniela del Valle Aguirre, fue contactada telefónicamente en marzo de 2010 desde un número privado, informándole que el Banco Cetelem Argentina S.A. registraba una deuda crediticia a su nombre, supuestamente por montos depositados y retirados en una cuenta del Banco Patagonia. Además, le indicaron que su situación había sido informada al Banco Central y a empresas de riesgo crediticio como “Riesgo Online” y “Organización Veraz”. Aguirre niega haber solicitado o firmado ningún crédito con dicha entidad y, por ello, envió una carta documento al banco, exigiendo que rectifiquen la información ante las empresas de riesgo. El banco respondió solicitándole que presente una denuncia penal por posible usurpación de identidad para poder revisar la operación.

Resolución

  • Resolución del caso: Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de falta de acción, admitió la demanda de Aguirre y condenó a Banco Cetelem al pago de daños moral y punitivo, con costas de la apelación a cargo de la recurrente.
  • Monto de daños mandados a pagar: daño moral y daño punitivo.
  • Monto de daño moral: Confirma el monto de $20.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño punitivo: Confirma el monto de $100.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Impuestas en su totalidad a la recurrente (Banco Cetelem).
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

No se introducen modificaciones de fondo ni de montos. La Cámara confirma la resolución en todos sus pronunciamientos.

 

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario