ATAY, MANUEL JOSE C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (2da instancia)

Resolución: ATAY c. EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A..pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “ATAY, MANUEL JOSE C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. – ORDINARIO – OTROS – EXPTE. N° 5495321”
  • Número de expediente: 5495321
  • Fecha de la resolución: 08/03/2018
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 8A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: José Manuel Díaz Reyna, Graciela M. Junyent Bas, Héctor Hugo Liendo (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento del deber de seguridad; alimentos; control de calidad; deber de seguridad; responsabilidad objetiva del proveedor.

Hechos

El consumidor, Manuel José Atay, adquirió una botella de Coca Cola de envase retornable de vidrio, la cual presentaba un elemento extraño (preservativo) que la hacía no apta para el consumo. Se constató que, al momento de la compra, la botella exhibía en su contenido el nivel normal de líquido y contaba con las garantías habituales (precinto de seguridad, entre otros). Se demandó a la embotelladora del Atlántico S.A., por no cumplir rigurosamente con los controles y procedimientos de calidad y seguridad necesarios.

Resolución

  • Resolución del caso: El Tribunal hace lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando la sentencia de primera instancia y ordena condenar a la demandada a pagar en el término de diez (10) días las sumas correspondientes a daño material y daño punitivo.
  • Monto de daños mandados a pagar: Daño material por la suma de $27,79.
  • Monto de daño moral: No se concede indemnización por daño moral.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Al haberse desestimado la existencia de daño moral, no procede la actualización de este rubro.
  • Monto de daño Punitivo: $100.000. Cuantificación del rubro daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas de ambas instancias por el orden causado.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Revocatoria de la sentencia de primera instancia: La sentencia de primera instancia fue revocada en lo que respecta al fallo en materia de indemnización, sustituyéndose la decisión por un pronunciamiento parcial que hace lugar a la demanda en concepto de daño material y daño punitivo.
  2. Modificación en la regularización de honorarios: Se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia a los letrados intervinientes, ordenándose que éstos se ajusten al contenido de la resolución de segunda instancia.
  3. Condena en costas: Se imponen las costas en ambas instancias por el orden causado.

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