BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD (1era instancia)

Resolución: BAZAN c. NOBIS SALUD 1ra instancia.pdf

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Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “BAZAN, PABLO RAMIRO Y OTROS C/ NOBIS SALUD – ABREVIADO – OTROS – TRAM ORAL”
  • Número de expediente: 9728841
  • Fecha de la resolución: 09/05/2022
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 32A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Bustos Carlos Isidro (Juez de 1ra Instancia).
  • Temas principales: Reclamos por incumplimientos en la cobertura médica; prestaciones necesarias para un menor discapacitado.

Hechos

Los actores, Pablo Ramiro Bazán y Romina Soledad Gilio Carrera, representantes legales de su hijo menor Franchesco Bazán Gilio, interpusieron demanda contra Nobis Salud por deficiencias en el servicio de salud brindado. Franchesco, diagnosticado con Síndrome de West Refractario, requirió diversas prestaciones médicas urgentes que la demandada no cubrió en tiempo y forma, lo que obligó a sus padres a realizar reclamos administrativos, enviar cartas documentos y presentar acciones de amparo judicial. Durante este proceso, la familia afrontó gastos de bolsillo, demoras injustificadas y constantes perjuicios emocionales y físicos.

Resolución

  • Resolución del caso: Se condena a Nobis Salud por incumplimiento contractual reiterado, vulneración de derechos del consumidor y trato indigno. Se ordena el pago de indemnizaciones y la adopción de medidas preventivas para garantizar futuras prestaciones.
  • Monto de daños mandados a pagar: En concepto de daño material la suma de $100.000.
  • Monto de Daño moral: $800.000 para cada progenitor, totalizando $1.600.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) más el 2% mensual, desde el 07/05/2018 hasta el efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: $3.000.000. Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración dicho concepto, por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la LDC.
  • Costas: Imposición del 100% de las costas a la parte demandada.
  • Gratuidad: Se concede la gratuidad a los actores conforme al carácter de hiper vulnerabilidad del menor.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

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