Resolución: BRAVO, EMMANUEL MARCOS CIASEG TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (2da instancia)
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Bravo, Emmanuel Marcos Ciaseg Total Motovehicular S.A. s/ Ordinario”.
- Número de expediente: COM 9074/2019
- Fecha de la resolución: 17/10/2023
- Tribunal o Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
- Funcionarios firmantes: Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Aseguradoras; contratación de la póliza de seguro; errores en la gestión de los débitos por parte de la aseguradora.
Hechos
El actor, Emmanuel Marcos Bravo, contrató el 2 de diciembre de 2017 una póliza de seguro con la aseguradora Total Motovehicular S.A. para cubrir su motocicleta. En principio, el pago se acordó en 12 cuotas de $643 mensuales. A partir de marzo de 2018, el actor solicitó la adhesión al débito automático, reduciendo el monto de la cuota a $514,40.
La aseguradora no realizó correctamente los débitos correspondientes a las cuotas 4 y 5, a pesar de que el actor tenía fondos suficientes en su cuenta. En abril de 2018, el actor sufrió el robo de su motocicleta y presentó la denuncia policial. La aseguradora rechazó el siniestro alegando falta de pago.
Resolución
- Resolución del caso: Se admitió el recurso de la actora y la procedencia del daño punitivo, ajustando la decisión de la sentencia de primera instancia.
- Monto de daños mandados a pagar: En primera instancia se había otorgado en concepto de indemnización la suma de $100.000 con más intereses, por privación de uso y por daño moral.
- Monto de daño moral: No se discute en segunda instancia.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
- Monto de daño punitivo: $200.000. onsideración del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Impuestas a la demandada vencida.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación conforme a la Ley 26.856.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Se admitió el daño punitivo por la suma de $200.000, lo cual había sido rechazado en la sentencia de primera instancia.
- Las costas de alzada fueron impuestas en contra de la aseguradora, ajustando también este aspecto respecto del fallo inicial.