BUSTOS, MARIO EDUARDO FRANCISCO C/ ELECTROTEL S.A.C.I.F. (2da instancia)

Resolución: BUSTOS, MARIO EDUARDO FRANCISCO C ELECTROTEL S.A.C.I.F (2da instancia).pdf

Ver fallo de primera instancia

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “BUSTOS, MARIO EDUARDO FRANCISCO C/ ELECTROTEL S.A.C.I.F. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
  • Número de expediente: 5991555
  • Fecha de la resolución analizada: 22/12/2021
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 2A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Fernando Martín Flores, Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Garantía de reparación; fallas técnicas reiteradas; deber de información.

Hechos

En agosto de 2013, el Sr. Bustos llevó su equipo de música Sony HCD-GNX 100 (serie 4802078) a Electrotel S.A.C.I.F. por problemas de la bandeja de CDs. El servicio técnico cambió el mecanismo el 13/08/2013.  En enero de 2014 la falla reapareció (el equipo “no lee” CDs) y el consumidor regresó en febrero de 2014. Electrotel presupuestó el reemplazo del lente óptico, cobrando aparte, pues la garantía de 90 días ya había vencido.

Resolución

  • Resolución del caso: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
  • Monto de daños materiales mandados a pagar: Se confirma el rechazo a todos los rubros.
  • Monto de daño moral: Se confirma el rechazo del rubro.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: No aplicable al haberse rechazado el rubro.
  • Monto de daño punitivo: Se confirma el rechazo al rubro. Canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: No aplicable al haberse rechazado el rubro.
  • Costas: Las costas de alzada se impusieron al actor apelante en su totalidad.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. No hay modificaciones sustanciales, ya que, al rechazar el recurso del actor, se confirmó íntegro el rechazo de la demanda

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario