CÁCERES CARRERA, FACUNDO ARIEL Y OTRO C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO (CSJN)

Resolución: Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c. Ford Argentina S.C.A. y otro s sumarísimo.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”
  • Número de expediente: COM 18759/2018/CS1
  • Fecha de la resolución analizada: 07/08/2025
  • Tribunal o Juzgado: Corte Suprema de Justicia de la Nación
  • Funcionarios firmantes: Horacio Daniel Rosatti; Carlos Fernando Rosenkrantz; Ricardo Luis Lorenzetti
  • Temas principales: Fallas en el producto.

Hechos

Una pareja de consumidores adquirierió un vehículo Ford Fiesta 1.6 cero kilómetro, a los cuatro días de retirarlo de la concesionaria comenzó a tener problemas eléctricos que hacían que la alarma se activara de manera espontánea.

Resolución

  • Resolución del caso: La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios presentados por la actora y por la Fiscal General ante la Cámara, declaró arbitraria la resolución de la Cámara de Apelaciones por omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó el retorno de las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.
  • Monto de daños mandados a pagar:Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Monto de daño punitivo: Nada se dice al respecto. Consideración del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Nada se dice al respecto.
  • Costas: A la parte vencida.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. La Cámara de Apelaciones, Sala A, había modificado la extensión de la condena establecida en primera instancia sin convocar al Ministerio Público Fiscal.
  2. La Corte Suprema dejó sin efecto esa modificación al declarar arbitraria la omisión de intervención del Ministerio Público Fiscal, y ordenó que la nueva sentencia se dicte con su participación previa, respetando sus atribuciones constitucionales y legales.

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario