COMBINA, MARIA ELDA C/ BANCO MACRO S.A. (2da instancia)

Resolución: COMBINA c. BANCO MACRO.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “COMBINA, MARIA ELDA C/ BANCO MACRO S.A. – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL – Expediente Nº 10938326”
  • Número de expediente: 10938326
  • Fecha de la resolución: 23/08/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara Apelación Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores. (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Transferencias no autorizadas; estafa telefónica; seguridad en operaciones bancarias; deber de trato digno.

Hechos

La Sra. María Elda Combina demandó a Banco Macro S.A. por transferencias no autorizadas desde sus cuentas en pesos y dólares, producto de una estafa telefónica. La actora argumentó que el banco no tomó medidas de seguridad adecuadas para proteger sus cuentas. El Banco alegó negligencia de la actora por compartir sus datos personales.

Resolución

  • Resolución del caso: El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y rechazó el recurso del banco. Se confirmó la responsabilidad objetiva del Banco Macro S.A. Se reconoció y cuantificó el daño punitivo.
  • Monto de daños mandados a pagar: En concepto de daño emergente se condenó a abonar la suma de USD 657,15.
  • Daño moral: Incrementado a $1.000.000.
  • Forma de actualización del daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Daño punitivo: Se fija en una suma equivalente a diez (10) canastas básicas totales para el hogar 3 publicadas por el INDEC. Concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Se tuvo en cuenta, ya que la resolución es posterior al 01/12/2022 y hace referencia explícita a este concepto para la cuantificación.
  • Costas: Imposición de costas a la parte demandada (Banco Macro S.A.), en su totalidad.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Daño punitivo: Reconocido en segunda instancia y cuantificado en diez (10) canastas básicas totales para el hogar 3 del INDEC.
  2. Daño moral: Incrementado de $120.000 a $1.000.000.
  3. Regulación de honorarios: La apelación de la actora respecto de los honorarios de su abogado fue declarada inadmisible. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios previas y se estableció que el Juzgado de Primera Instancia deberá practicarlas nuevamente.

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