Resolución: Asociación Civil Consumidores Damnificados contra Adidas Argentina S.A.pdf
Carátula y datos de la causa
- Carátula: “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACIÓN CIVIL c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”
- Número de expediente: 19.017/2015
- Fecha de la resolución: 21/08/2025
- Tribunal/Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
- Funcionarios firmantes: Pablo Damián Heredia; Gerardo G. Vassallo (Vocales de Cámara).
- Temas principales: Deber de información; ventas financiadas; legitimación pasiva del proveedor; comercios adheridos al sistema de tarjetas.
Hechos
Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa promovió acción colectiva contra Adidas Argentina S.A. por incumplir el art. 36 LDC al no brindar a consumidores que adquirían productos mediante tarjeta de crédito la información sobre tasa de interés y/o costo financiero involucrado en el concepto “Credit Card Charges”, cobrado junto con el precio.
Resolución
- Resolución del caso: Se confirma la legitimación pasiva de Adidas Argentina S.A.; se revoca la sentencia de grado en el fondo; se hace lugar a la demanda colectiva, ordenando el cumplimiento futuro del deber de información del art. 36 LDC y condenando a la demandada a restituir la diferencia entre los intereses cobrados y los accesorios calculados según la tasa pasiva anual promedio BCRA vigente a la fecha de cada contrato.
- Monto de daños mandados a pagar: Nada se dice sobre un monto total determinado; se ordena determinar el quantum total de restitución (diferencias de intereses) pudiendo invitarse a acuerdo y, en su defecto, utilizar art. 516 CPCCN.
- Monto de daño moral: Nada se dice.
- Forma de actualización del monto de daño moral: Nada se dice.
- Monto de daño punitivo: Se rechaza el rubro. Canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC (art. 47 LDC, ley 27.701): No corresponde.
- Costas: Imposición íntegra a la demandada (Adidas Argentina S.A.) en ambas instancias.
- Gratuidad: Nada se dice.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de la sentencia: texto íntegro en la web y redes sociales de la demandada por seis meses, resumen (previa aprobación del juez de primera instancia) en diarios La Nación y Clarín por dos días, registro de Procesos Colectivos y sitios web de la CSJN, habilitación para que la actora publique en su sitio web.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Legitimación pasiva: Se confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva (sin cambio respecto del grado).
- Se revoca la desestimación de la demanda y se hace lugar a la acción colectiva: Se ordena el cese de la omisión informativa y el cumplimiento futuro integral del art. 36 LDC (incl. CFT) en documentos de venta.
- Se condena a la restitución de diferencias de intereses aplicando la “tasa pasiva anual promedio” BCRA del art. 36 LDC, para operaciones en infracción desde 26/06/2011 hasta 01/01/2018 y, con posterioridad, salvo prueba de asunción efectiva del costo financiero sin traslado al precio.
- Se mantiene el rechazo de primera instancia del daño punitivo.
- Costas: Se modifican e imponen íntegramente a la demandada en ambas instancias.