FABER, RUBEN DARIO C/ GAMA SOCIEDAD ANONIMA

Resolución: FABER c. GAMA 1era instancia

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “FABER, RUBEN DARIO C/ GAMA SOCIEDAD ANONIMA – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”
  • Número de expediente: 11005159
  • Fecha de la resolución: 06/10/2023
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial, 9A Nominación, Córdoba
  • Funcionarios firmantes: Guillermo Edmundo Falco (Juez de 1era instancia).
  • Temas principales: Resolución contractual; materia inmobiliaria; incumplimiento esencial de la obligación de entrega de inmuebles; alegada aplicación abusiva de un sistema de actualización y capitalización de intereses; deber de información.

Hechos

El actor, Rubén Darío Faber, manifestó que en febrero de 2013 suscribió cuatro boletos de compraventa – pre redactados por la desarrollista – para adquirir dos departamentos y dos cocheras, en dos proyectos inmobiliarios denominados “LA DIVA DE GAMA – RESIDENCIAS EN ALTURA” y “CIUDAD GAMA – RESIDENCIAS EN ALTURA”, con la finalidad de dejar un patrimonio a su familia.

Faber alega que la desarrollista, GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, incumplió su obligación esencial al no entregar los inmuebles en los plazos pactados. Según lo sustentado, se firmaron además Acuerdos Adicionales Complementarios que extendieron de manera unilateral y abusiva las fechas de entrega, sin que se proporcionara la debida información ni se ajustase el sistema de actualización de cuotas —el cual incidía en una capitalización de intereses que, según el actor, resulta ilegal y abusiva.

Ante la falta de cumplimiento, el actor suspendió el pago de las cuotas y presentó reiterados reclamos (tanto extrajudiciales como en mediación) que, según su exposición, fueron respondidos con propuestas dilatorias y evasivas.

Resolución

  • Resolución del caso: Se declara la resolución contractual de los cuatro boletos de compraventa suscritos.
  • Monto de daños mandados a pagar : Restitución de lo abonado, la determinación exacta de la suma a reintegrar en pesos y dólares queda diferida para la etapa de ejecución, debiendo el Área Contable del Poder Judicial de Córdoba efectuar el análisis pericial de los comprobantes de pago.
  • Monto de daño moral: $1.000.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se realizará mediante la aplicación de intereses moratorios judiciales a partir de la fecha en que la resolución adquiera firmeza. Para montos en pesos se aplicará la Tasa Pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, sumada a un porcentaje adicional (con una actualización diferenciada antes y después del 01/08/2022), hasta el pago efectivo.
  • Monto de daño punitivo: Se condena a la accionada a abonar $8.000.000. Consideración respecto al concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior al 01/12/2022 y a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas en su totalidad a cargo de la parte demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

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