Resolución: FROLA NAVARRO, ROBERTO ALEJANDRO C. TELECOM ARGENTINA S.A (2da instancia).pdf
Ver sentencia de primera instancia.
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “Frola Navarro, Roberto Alejandro C/ Telecom Argentina SA – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato”
- Número de expediente: 5967438
- Fecha de la resolución: 21/05/2021
- Tribunal o juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores, Viviana Siria Yacir.
- Temas principales: Contrato de prestación de servicio telefónico fijo; incumplimiento contractual por parte del proveedor; falta de traslado de línea telefónica al nuevo domicilio del usuario; deber de información; deber de trato digno y equitativo.
Hechos
En 2012, el Sr. Frola Navarro contrató con Telecom Argentina S.A. una la línea telefónica fija con instalación su hogar. El 03/12/2013 solicitó el traslado de la línea a su nuevo domicilio, trámite que nunca fue ejecutado por la empresa. Durante aproximadamente seis meses el actor efectuó reiterados reclamos sin obtener respuesta adecuada, continuó abonando las facturas emitidas y no recibió información fehaciente sobre la imposibilidad técnica alegada por la demandada ni sobre un plazo estimativo de resolución. Ante la persistente inacción de Telecom, el usuario solicitó la baja de la línea el 04/06/2014, registrada definitivamente el 13/08/2014, con motivo “Disconformidad Posventa”.
Resolución
- Síntesis de la resolución: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina S.A., confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia.
- Monto total mandado a pagar: Se confirma la condena de primera instancia de $2.956,63.
- Monto de daño moral: Se confirma el monto de $15.000 fijado en primera instancia.
- Forma de actualización del daño moral: Se confirma la fórmula establecida en primera instancia: tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, más el dos por ciento (2%) nominal mensual, desde el 03/01/2014 hasta el efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: Se confirma el monto de $85.000 fijado en primera instancia. Consideración del criterio de canastas INDEC para la cuantificación del daño punitivo: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Costas: Las costas de alzada se imponen en su totalidad a la demandada apelante vencida.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
La Cámara de Apelaciones no introdujo modificación alguna respecto de la sentencia de primera instancia.