GALLARDO QUEVEDO, JESICA PAOLA C/ MOVISTAR DE TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S. A. (2da instancia)

Resolución: GALLARDO QUEVEDO c. MOVISTAR.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “GALLARDO QUEVEDO, JESICA PAOLA C/ MOVISTAR DE TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S. A. ORDINARIO – COBRO DE PESOS – RECURSO DE APELACIÓN (Expte. N° 2308812/36)”
  • Número de expediente: 2308812/36
  • Fecha de la resolución: 09/03/2017
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 6A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Alberto F. Zarza, Silvia B. Palacio de Caeiro, Walter Adrián Simes (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; relación de telefonía móvil; cambio unilateral del plan contratado.

Hechos

La actora contrajo una relación de consumo con Movistar de Telefónica Móviles Argentina S.A., mediante la solicitud de servicio correspondiente a la línea telefónica designada, en virtud del plan “Comunidad Familiar Norte”. Inicialmente se pactó un abono mensual de $49 hasta el 27/01/2009 y, a partir de dicha fecha, de $59, conforme a lo convenido.

Se constató que, sin el consentimiento de la actora, la empresa demandada modificó unilateralmente el servicio contratante, trasladándola al denominado “Plan Comunidad Familiar 65 D”, situación diligenciada sin contar con la debida información al consumidor, a pesar de haberse exhibido facturas en las que se notificaba el posible cambio tarifario.

Resolución

  • Resolución del caso: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmándose en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia. En consecuencia, se mantiene el pronunciamiento que declara incumplida la obligación contractual, imponiendo la reparación del daño y la sanción punitiva, junto con la consecuente condena en costas.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se confirma la condena a abonar daño moral y daño punitivo, con los intereses correspondientes.
  • Monto de daño moral: La resolución ratifica la condena en daño moral, cuyo monto fue fijado en $7.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: La suma se actualizará “con más intereses conforme lo establecido en el considerando respectivo”, sin precisarse una fórmula técnica adicional.
  • Monto de daño punitivo: Se confirma la imposición de daño punitivo por la suma de $500.000. Consideración respecto al concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen en su totalidad a la parte demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
  2. Se ratifica la cuantificación de los distintos rubros (daño emergente, daño moral y daño punitivo).
  3. Se mantiene la imposición íntegra de las costas a la parte demandada.

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