GATESCO, CECILIA BEATRIZ C/ MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO (1era instancia)

Resolución: GATESCO c. MOVISTAR (1ra instancia).pdf

Ver fallo de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “GATESCO, CECILIA BEATRIZ C/ MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO – ABREVIADO”
  • Número de expediente: 8077299
  • Fecha de la resolución: 01/09/2021
  • Tribunal/Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 1A Nominación, Córdoba.
  • Funcionario firmante: Miguel Ángel Martínez Conti (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; prestación de servicio de telefonía; publicidad engañosa; falsificación de firma; deber de información.

Hechos

En junio de 2017 la actora fue invitada por Braner S.A. (Agente Oficial Movistar) a migrar sus cinco líneas celulares a Movistar con un descuento del 70% por un año. Retiró los chips en Oficina Movistar, pero luego la facturación reflejó sólo un 50% de bonificación. Soportó cortes mensuales del servicio por falta de pago de la diferencia, se vio obligada a concurrir repetidamente para su rehabilitación y pagó multas e intereses. El 26/10/2017 celebró una “Nota Acuerdo” con Braner S.A. y Movistar para que Braner cubriera mensualmente el 20% pendiente, pero el acuerdo tampoco se cumplió.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hace lugar a la demanda de la consumidora, imponiendo responsabilidad solidaria a las demandadas.
  • Monto total de daños mandados a pagar: $ 9.538,06 en concepto de daño material.
  • Monto de daño moral: $ 150.000.
  • Forma de actualización: Intereses del 2% mensual más Tasa Pasiva del BCRA desde la fecha del hecho dañoso (22/06/2017) hasta efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: $ 2.000.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: 100% a cargo de Telefónica Móviles Argentina S.A. y Braner S.A.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario