GATESCO, CECILIA BEATRIZ C/ MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO (2da instancia)

Resolución: GATESCO c. MOVISTAR (2da instancia)

Ver fallo de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “GATESCO, CECILIA BEATRIZ C/ MOVISTAR – TELEFÓNICA ARGENTINA S.A. Y OTRO – ABREVIADO”
  • Número de expediente: 8077299
  • Fecha de la resolución: 08/07/2022
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 5A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Joaquín Fernando Ferrer y Claudia Elizabeth Zalazar (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; prestación de servicio de telefonía; publicidad engañosa; falsificación de firma; deber de información.

Hechos

En junio de 2017 la actora fue invitada por Braner S.A. (Agente Oficial Movistar) a migrar sus cinco líneas celulares a Movistar con un descuento del 70% por un año. Retiró los chips en Oficina Movistar, pero luego la facturación reflejó sólo un 50% de bonificación. Soportó cortes mensuales del servicio por falta de pago de la diferencia, se vio obligada a concurrir repetidamente para su rehabilitación y pagó multas e intereses. El 26/10/2017 celebró una “Nota Acuerdo” con Braner S.A. y Movistar para que Braner cubriera mensualmente el 20% pendiente, pero el acuerdo tampoco se cumplió.

Resolución

  • Resolución del caso: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por Braner S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se confirma el monto de $ 9.538,06 en concepto de daño material. 
  • Monto de daño moral: Se confirma el monto de $ 150.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Actualización mediante intereses conforme a la sentencia de grado (Intereses del 2% mensual más Tasa Pasiva del BCRA desde la fecha del hecho dañoso, 22/06/2017, hasta efectivo pago.)
  • Monto de daño punitivo: $ 2.000.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen en un 100 % a cargo de Braner S.A. y en un 100 % a cargo de Telefónica Móviles Argentina S.A.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. No se introdujeron cambios en la condena principal ni en los montos por daño moral o punitivo.

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