IRAZOQUI, MARIA JULIA C/ ECOTIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO

Resolución: IRAZOQUI c. ECOTIERRA.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “IRAZOQUI, MARIA JULIA C/ ECOTIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO – ORDINARIO – COBRO DE PESOS”.
  • Número de expediente: 6158292
  • Fecha de la resolución: 26/06/2023
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 28A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Angela Maria Vinti (Jueza de 1ra Instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; restitución de una seña confirmatoria; contrato de compraventa de un inmueble.

Hechos

La actora, María Julia Irazoqui, presentó demanda contra la entidad Ecotierra Desarrollos Inmobiliarios S.A. y el Sr. Marcelo Enrique Fleurquin en reclamo de la restitución de una seña de USD 15.000 entregada para asegurar la realización de un contrato de compraventa de un inmueble. Según lo relatado, la operación no se concretó por falta de autorización del titular dominial del inmueble, lo que derivó en incumplimientos por parte de los demandados.

La actora alegó ser objeto de engaños reiterados por parte del demandado Fleurquin, quien no restituyó el dinero. Además, se hicieron reclamos extrajudiciales, como envíos de cartas documento tanto al propietario como a la entidad demandada, sin resultados favorables.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados Ecotierra Desarrollos Inmobiliarios S.A. y Marcelo Enrique Fleurquin a la restitución de la suma entregada en concepto de seña, además de imponer una multa por daños punitivos.
  • Monto de daños mandados a pagar: USD 15.000, por restitución de la suma entregada en concepto de seña
  • Monto de daño moral: Nada se dice al respecto.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: No corresponde.
  • Monto de daño punitivo: $3.208.360,35. Consideración del concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Sí se tuvo en cuenta. El cálculo se realizó tomando como referencia quince (15) canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, ascendiendo el monto de los daños punitivos a ARS 3.208.360,35. Devengará intereses conforme lo dispuesto en la resolución.
  • Costas: Se impusieron a los demandados vencidos, conforme al artículo 130 del CPC.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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