LÓPEZ ACHAVAL, MOISÉS DANIEL ANTONIO Y OTRO C/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. (1era instancia)

Resolución: Lopez Achaval Sentencia 1era instancia.pdf

Ver sentencia de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “LÓPEZ ACHAVAL, MOISÉS DANIEL ANTONIO Y OTRO C/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM. ORAL” (Exp. 10975825)
  • Número de expediente: 10975825
  • Fecha de la resolución analizada: 09/04/2024
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 4A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Gisela María Cafure (Juez de 1era instancia).
  • Temas principales: Incumplimiento de contrato; asistencia al viajero; demoras y perdida de equipaje.

Hechos

En diciembre de 2018 los actores contratan a través de su tarjeta Mastercard Black un servicio de “AXA Assistance BLACK UDS 250.000 Upgrade / FAMILIAR Internacional” para la cobertura de contingencias de viaje. Entre septiembre y octubre de 2019 realizan un viaje a Europa. Al regreso, su vuelo inicial (Barcelona–Madrid–Buenos Aires) sufre variaciones y su equipaje llega con tres días de retraso a su domicilio. Reclaman a AXA la cobertura por demora de vuelo, equipaje, y el reintegro de los pasajes extra. AXA niega cobertura aduciendo demoras menores y exclusiones no informadas.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hace parcialmente lugar a la demanda.
  • Monto de daños mandados a pagar: $ 64.220 en concepto de “demora de viaje”, $ 96.330 por demora de
    equipaje y $1.998 por reintegro de la compra de pasajes.
  • Monto de daño moral: $70.000
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses calculados a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. con más el dos por ciento (2%) nominal mensual desde la fecha que se dispuso en cada rubro hasta el 31/12/2022; a partir del 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. con más el 3% nominal mensual; calculando desde el 01/01/2024 y hasta el efectivo pago, la misma tasa pasiva, más el 4% nominal mensual.
  • Monto de daño punitivo: $200.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: 100 % a cargo de la demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto
  • Publicación de la sentencia: Se ordena la publicación de la resolución en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

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