LÓPEZ, YOLANDA ADELA Y OTRO C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. (2da instancia)

Resolución: LOPEZ, YOLANDA ADELA Y OTRO C ADT SECURITY SERVICES S A (2da instancia).pdf

Ver sentencia de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “LÓPEZ, YOLANDA ADELA Y OTRO C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
  • Número de expediente: 6102306
  • Fecha de la resolución analizada: 13/12/2022
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Contratación de servicio de monitoreo de alarmas; rescisión contractual; incumplimiento del deber de información; posible abusividad de cláusulas en el contrato de adhesión.

Hechos

Yolanda Adela López y Orlando Fabián Bozzoletti, contrataron en el año 2010 los servicios de monitoreo de alarmas prestados por ADT Security Services S.A. para sus respectivos domicilios. A lo largo de la relación contractual se produjeron diversas dificultades, entre ellas un presunto incremento desproporcionado de las cuotas y reiteradas comunicaciones —principalmente vía telefónica— que pretendían insistir en mantener el servicio e informar de supuestos saldos deudores.

Ante la insatisfacción generada por la continua insistencia y la falta de claridad en la comunicación sobre el procedimiento de rescisión del contrato, los demandantes solicitaron la baja del servicio mediante comunicación fehaciente y realizaron múltiples gestiones, incluso a través de organismos de Defensa del Consumidor, para obtener el cese de la obligación contractual.

ADT sostuvo que la contratación se formalizó de manera escrita y que la rescisión debía efectuarse respetando el requisito de notificación fehaciente con treinta días de antelación, y negó la existencia de las reiteradas comunicaciones telefónicas en los términos que alegaban los consumidores.

Resolución

  • Resolución del caso: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ADT y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
  • Monto de daños mandados a pagar: Confirma los montos de primera instancia. Se condena al pago de $2.500 en concepto de los gastos efectuados, dicha suma llevará intereses desde la fecha en que los actores presentaron el escrito de baja del servicio ante ADT (20/05/2015), hasta su efectivo pago por el demandado.
  • Monto de daño moral: Se confirma el monto de $ 10.000 para cada actor
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más 2 % mensual, desde la presentación de la nota de baja (20/05/2015) hasta el efectivo pago.
  • Monto de daño punitivo: Se confirma el monto de $ 100.000 (a razón de $ 50.000 por actor). Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Con costas, a cargo de la parte demandada en su integridad.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. No se alteraron las condenas en cuanto a daños materiales, daño moral, daño punitivo, gastos generales ni régimen de intereses.

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