MAIER, ADRIÁN FRANCISCO C/ E.P.E.C. (1era instancia)

Resolución: MAIER, ADRIAN FRANCISCO C E.P.E.C. – EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1era instancia.pdf

Ver sentencia de segunda instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “MAIER, ADRIAN FRANCISCO C/ E.P.E.C. – EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
  • Número de expediente: 6965690
  • Fecha de la resolución: 16/10/2019
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 23A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Rodríguez Juárez Manuel Esteban (Juez de 1era Instancia).
  • Temas principales: Sobrecarga eléctrica; incumplimiento del deber de seguridad; servicio público de electricidad.

Hechos

El actor, Adrián Francisco Maier, promovió demanda abreviada contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por los daños ocasionados en sus artefactos eléctricos y su instalación domiciliaria debido a una sobrecarga eléctrica provocada por la falta de mantenimiento del tendido eléctrico (cables tocados por ramas de árboles). El evento ocurrió el 19/02/2016. La situación produjo una recepción de 380 volts en lugar de los 220 volts regulares. La empresa demandada negó responsabilidad y argumentó no haber registrado irregularidades ni fallas técnicas en el suministro.

El demandante relató que el reclamo ante la empresa no fue atendido en tiempo oportuno debido a paralizaciones gremiales. Las pericias confirmaron la conexión entre el estado deficiente del tendido eléctrico y el evento dañoso.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hace lugar parcialmente a la demanda, declarando responsable a EPEC por la sobrecarga eléctrica que causó daños en los artefactos e instalación eléctrica del actor.
  • Monto de daños mandados a pagar: $27,310 en concepto de daño material.
  • Monto de daño moral: $5,000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se calculará conforme a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 2% mensual nominal.
  • Monto de daño punitivo: No se menciona.
  • Costas: Imposición de costas al demandado en un 100%.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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