MANCINI, RICARDO JAVIER C/ FRÁVEGA S.A. (2da instancia)

Resolución: MANCINI, RICARDO JAVIER C FRAVEGA S.A. (2da instancia).pdf

Ver sentencia de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “MANCINI, RICARDO JAVIER c/ FRÁVEGA S.A. – ABREVIADO”
  • Número de expediente: 3575557
  • Fecha de la resolución: 28/12/2021
  • Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 7A Nominación, Córdoba
  • Funcionarios firmantes: Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal (Vocales de Cámara)
  • Temas principales:  Incumplimiento de garantía legal; producto nuevo defectuoso; responsabilidad solidaria del proveedor y fabricante; trato digno.

Hechos

El 20/08/2016 el Sr. Mancini adquirió en Fravega S.A.C.I.e.I. una heladera marca SIAM modelo Romero Britto por $ 17.669,10. A la semana comenzó a presentar pérdidas de agua; tras sucesivas tres visitas y un mes de retención en servicio técnico oficial, el drenaje se repuso pero el electrodoméstico no enfriaba y generaba ruidos. Nuevas intervenciones técnicas terminaron por inutilizar el freezer y nunca restablecieron condiciones normales de uso. El actor envió carta documento el 16/01/2017 a Fravega y Pilisar S.A. sin obtener respuesta.

Resolución

  • Resolución del caso: La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por Frávega S.A.C.I.e.I. y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la apelante.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se confirma el monto de $17.669,10 por daño material.
  • Monto de daño moral: $10.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Devenga intereses desde la fecha de adquisición del producto (20/08/2016), conforme lo establecido en la sentencia de primera instancia que se confirma.
  • Monto de daño punitivo: Pesos $10.000. Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la Ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Impuestas a la demandada apelante Frávega S.A.C.I.e.I., en ambas instancias, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 130 C.P.C.).
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. La Cámara confirma en todos sus términos la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de Frávega S.A.C.I.e.I.