MARQUARDT, PABLO ARIEL C/ F.C.A S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (2da instancia)

Resolución: MARQUARDT, PABLO ARIEL C. F.C.A S.A. DE AHORRO (2da instancia).pdf

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Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “MARQUARDT, PABLO ARIEL C/F.C.A S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATOTRAM.ORAL”.
  • Número de expediente: 11093228
  • Fecha de la resolución: 15/02/2024
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 1A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Guillermo P.B. Tinti y Dr. Julio C. Sánchez Torres (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Contrato de ahorro previo; conexidad contractual y responsabilidad solidaria; incumplimiento contractual; mora en la entrega del bien (automotor) y procedencia de la cláusula penal.

Hechos

El consumidor suscribió un plan de ahorro con la firma F.C.A. S.A. a través de la concesionaria “Auto del Sol S.A.” para adquirir un vehículo 0 km marca Fiat. El adherente resultó adjudicatario mediante licitación, solicitó un cambio de modelo abonando la suma respectiva y cumplimentó las obligaciones a su cargo. Se configuró un incumplimiento por demora en la entrega de la unidad superior a los plazos previstos contractualmente, habiéndose establecido judicialmente el vencimiento del plazo máximo el día 04/05/2021 y concretándose la entrega recién el día 22/07/2021. El consumidor reclamó tanto administrativa como extrajudicialmente el pago de la multa pactada en el contrato en concepto de cláusula penal para los supuestos de entrega tardía.

Resolución

  • Resolución del caso: La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
  • Monto de daños mandados a pagar: Confirma la suma de $2.100.000 (daño moral y daño punitivo).
  • Monto de daño moral: Confirma la suma de $600.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se confirman los estipulados en primera instancia.
  • Monto de daño punitivo: Confirma la suma de$1.500.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Las costas generadas en la alzada se imponen en un 100% a la demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

No existen modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia.