MARTÍNEZ, MATÍAS NICOLÁS Y OTROS C/ KHALIQ ANWAR SRL

Resolución: Martinez Nicolas y otro c. Khaliq Anwar SRL 1ra instancia.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “MARTÍNEZ, MATÍAS NICOLÁS Y OTROS C/ KHALIQ ANWAR SRL – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM.ORAL”.
  • Número de expediente: 11029267
  • Fecha de la resolución: 26/06/2023
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 35A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Mariano Andrés Díaz Villasuso (Juez 1era instancia).
  • Temas principales: Nulidad y restitución de cláusulas abusivas; plan de financiación para adquirir una vivienda; deber de información.

Hechos

Los demandantes, Matías Nicolás Martínez, Aldana Isabel Tálamo y Jimena Guadalupe Tálamo, accionaron contra Khaliq Anwar SRL (empresa constructora) invocando el incumplimiento de cláusulas contractuales vinculadas a un plan de financiación para adquirir una vivienda. Alegaron:

  1. La imposición de cláusulas abusivas en un contrato de adhesión, en particular, la cláusula decimoquinta que limitaba la restitución al 70% del capital aportado en caso de resolución contractual, sin intereses y con un plazo de devolución de 180 días.
  2. Alteración sustancial de las condiciones económicas provocadas por la pandemia de COVID-19, que afectaron su capacidad de pago (cierres comerciales y pérdida de ingresos).
  3. La negativa de la empresa demandada a cumplir con el proceso de renegociación previsto en la cláusula mencionada.
  4. Dificultades en la obtención de información clara sobre los aportes realizados, derivadas de omisiones por parte del proveedor.

Resolución

  • Resolución del caso: Se acogió favorablemente la demanda. Se declaró la nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato por ser abusiva.
  • Monto de daños mandados a pagar: Suma equivalente a 2.492 bolsas de cemento Portland de 50 kg de primera marca y calidad, calculadas al valor oficial vigente al momento de la ejecución de la sentencia.
  • Monto de daño moral: $900.000 (300.000 para cada actor).
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Interés del 8% anual desde la resolución contractual (21/11/2020) hasta la fecha de resolución judicial. A partir de la fecha de la sentencia, aplica la Tasa Pasiva del BCRA más un 4% mensual.
  • Monto de daño punitivo: $4.212.536. Cuantificación del daño punitivo: Aunque la resolución es posterior al 01/12/2022, no se menciona la utilización del concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”.
  • Costas: Imposición a cargo exclusivo de la demandada.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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