MILANESIO, MARISA GRACIELA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. (2da instancia)

Resolución: MILANESIO c. BANCO SANTANDER RIO (2da instancia)

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “MILANESIO, MARISA GRACIELA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. – ABREVIADO”
  • Número de expediente: 7760574
  • Fecha de la resolución: 15/06/2021
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, de Conciliación y Familia, 3A Nominación, Río Tercero, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes (excluyendo secretarios/prosecretarios): Godoy María Adriana, Macagno Ariel Alejandro (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento contractual; prestamos bancarios; seguros de vida; pago indebido.

Hechos

En el marco de un contrato de préstamo bancario, la parte actora alega el incumplimiento contractual de la institución financiera demandada, Banco Santander Río S.A., consistente en la omisión de contratar el seguro de vida que debía cubrir el saldo deudor, lo que le obligó a continuar abonando las cuotas del crédito pese a estar amparada por dicha cobertura.

Resolución

  • Resolución del caso: Se decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, se revoca lo dispuesto en la resolución de primera instancia en cuanto a la cuantificación de los daños y a la imposición de costas y regulación de honorarios, adecuándose a los agravios planteados por la actora.
  • Monto de daños mandados a pagar (daño patrimonial): Se condena a la parte demandada al pago de una indemnización por daño patrimonial consistente en el reintegro de las sumas abonadas, expresadas en una suma líquida de $34.885,86 más una suma ilíquida que se liquidará en ejecución de sentencia.
  • Monto de daño moral: Se fija la indemnización por daño no patrimonial (o moral) en la suma de $80.000
  • Forma de actualización del monto de daño moral: La tasa de interés se fija en un interés puro (8%) desde la fecha del hecho hasta el dictado de la mentada sentencia, para luego, de persistir el estado de mora, fijarlo en la tasa de uso judicial hasta su efectivo pago. 
  • Monto de daño punitivo: Se ordena el pago de una suma de $600.000. Consideración respecto al concepto de “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas tanto de la primera instancia como de la apelación a la parte demandada, en virtud de haberse adjetivado su condición de vencida conforme a lo establecido en los artículos 130 y 132 del CPC.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de la sentencia: Nada se dice al respecto.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Cuantificación de los daños: La resolución de segunda instancia revoca la decisión del fallo de primera instancia en cuanto a la cuantificación del daño patrimonial, estableciéndose la obligación de reintegro de las sumas abonadas (con un monto líquido determinado y una suma ilíquida a liquidar en ejecución de sentencia). Se modifica la posición respecto al daño moral, admitiéndose y cuantificándose en $80.000, monto que en la instancia inicial había sido rechazado. En lo que atañe al daño punitivo, se fija en  $600.000, resultando una cuantificación mayor o diferente al pronunciamiento de la instancia de origen ($40.000).
  2. Costas y honorarios: Se revoca la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia, imponiéndose las costas en su totalidad a la parte demandada. Se establece una nueva regulación de honorarios en apelación y una directriz para la revisión de los honorarios de primera instancia, aspectos que fueron objeto de agravio en el recurso de apelación.
  3. Alcance del recurso: Se hace lugar parcialmente al recurso, en tanto se revocan únicamente aquellos pronunciamientos relacionados con la cuantificación de los rubros indemnizatorios, las costas y los honorarios, lo que implica una modificación sustancial de la resolución de primera instancia.

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Deja un comentario