MORENO, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

Resolución: MORENO, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO C. BANCO SANTANDER RIO S.A.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula: “MORENO, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. – ABREVIADO OTROS TRAM. ORAL”
  • Número de expediente: 12854576
  • Fecha de la resolución analizada: 26/11/2025
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial, 6A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Clara María Cordeiro (Jueza 1ra instancia).
  • Temas principales: Contrato bancario; bloqueo de cuenta; deber de información; fondos de carácter alimentario (indemnización laboral).

Hechos

Los consumidores, Maximiliano Ezequiel Moreno y Luis Eduardo Moreno, interpusieron demanda de daños y perjuicios contra Banco Santander Río S.A. tras haber sufrido el bloqueo de sus fondos. Relataron que, tras el cobro de una indemnización laboral por parte de Luis Moreno, transfirieron dicho dinero a la cuenta de Maximiliano en la entidad demandada para constituir plazos fijos. En febrero de 2023, al intentar realizar una extracción por cajero automático, la operación fue rechazada y la cuenta bloqueada sin previo aviso ni explicación por parte del banco, situación que se mantuvo hasta abril de 2023.

Resolución

  • Resolución del caso: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la responsabilidad de la entidad bancaria por el daño ocasionado en la prestación del servicio debido a la falta de información y bloqueo injustificado, ordenando la restitución de los fondos retenidos y el pago de indemnizaciones por los daños sufridos.
  • Monto de daños mandados a pagar: $ 9.200.000 en concepto de Restitución de capital (Daño Emergente) y $ 37.462.532,60 en concepto de Lucro Cesante.
  • Monto de daño moral: $ 2.436.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Se dispone la actualización por IPC (Índice de Precios al Consumidor de Córdoba) desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su efectivo pago, más un interés moratorio puro del 6% anual desde el 09/02/2023.
  • Monto de daño punitivo: $ 10.000.000. Consideración del concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas a la parte demandada (Banco Santander Río S.A.) en su totalidad.
  • Gratuidad: Se menciona expresamente que debe primar el “beneficio de gratuidad” según el art. 53 de la LDC al momento de decidir la imposición de costas.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.