MOUKARZEL, GISELLE IVANA C/ TELECOM PERSONAL S.A

Resolución: MOUKARZEL, GISELLE IVANA C TELECOM PERSONAL S.A – ABREVIADO

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “MOUKARZEL, GISELLE IVANA C/ TELECOM PERSONAL S.A – ABREVIADO. EXPTE. Nº 5854123”
  • Número de expediente: 5854123
  • Fecha de la resolución: 20/09/2019
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado Primera Instancia Civil Comercial, 34A Nominación, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Valeria Alejandra Carrasco (Jueza de 1era instancia)
  • Temas principales: Servicio de telefonía movil; Incumplimiento contractual; rescisión unilateral del contrato; restitución del importe abonado.

Hechos

La actora, Giselle Ivana Moukarzel, adquirió de TELECOM PERSONAL S.A. tanto un equipo “Motorola razer d3 xt 919” como el servicio de telefonía móvil. La actora alegó que el aparato y, en particular, el pack de datos de Internet no funcionaron correctamente, lo que motivó reiterados reclamos ante la demandada. Ante la ineficaz atención de dichos reclamos, se produjo la rescisión de la operación (anulación de la compra y baja de la línea), sin que se le restituya oportunamente el importe abonado, a pesar de haberse emitido una nota de crédito y haberse generado un cheque para el reintegro.

Resolución

  • Resolución del caso: El tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a TELECOM PERSONAL S.A. a reintegrar a la actora el importe abonado por el equipo, en una indemnización global que integra asimismo la reparación por daños morales y la multa civil (daño punitivo). No se le otorgó el monto reclamado por los gastos efectuados.
  • Monto de daños mandados a pagar: Reintegro de la suma abonada de $1.698,96. La que devengará intereses desde la fecha de la operación, a razón de la tasa pasiva promedio que publica en Banco Central de la República Argentina incrementada en el dos por ciento nominal mensual hasta la fecha de su efectivo pago.
  • Monto de daño moral: $3.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: La actualización se realizará aplicando un interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia y, posteriormente, desde la misma hasta el efectivo pago, a razón de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA incrementada en un 2% nominal mensual.
  • Monto de daño punitivo: Se fijó en $40.000. Consideración respecto al concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC por ser la resolución anterior a la vigencia de la ley 27.701 que modificó al art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo de la actora.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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