OLIVERA NORA TERESA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA

Resolución: OLIVERA NORA TERESA c. NBSF SA s. DEMANDA DE CONSUMO.pdf

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “OLIVERA NORA TERESA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA s/ DEM. DERECHO DE CONSUMO” 
  • Número de expediente: 21-24623081-9 
  • Fecha de la resolución:
  • Tribunal o Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 1A Nominación, Venado Tuerto (Santa Fé).
  • Funcionarios firmantes: Maria Celeste Rosso (Jueza de 1era Instancia).
  • Temas principales: Responsabilidad objetiva; entidad financiera; operaciones electrónicas no autorizadas; phishing/estafa; evaluación de medidas de seguridad; deber de colaboración

Hechos

La actora, Nora Teresa Olivera, consumidora hipervulnerable (jubilada de 77 años y con enfermedad oncológica), informó haber sufrido una estafa electrónica que involucró cinco operaciones de transferencia no autorizadas realizadas en el día 26 de septiembre de 2024 desde sus cajas de ahorro. Se alega que las transferencias – ejecutadas a cuentas de terceros – se produjeron luego de ser engañada mediante una operación de phishing, en la cual la actora proporcionó sus credenciales de acceso del servicio de Home Banking.

La entidad bancaria demandada (Nuevo Banco de Santa Fe SA) defendió la idea de que las operaciones se realizaron utilizando los datos personales entregados por la propia actora, eximiéndose de responsabilidad.

Resolución

  • Resolución del caso: El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando al demandado al pago integral de los daños indemnizatorios por el perjuicio sufrido por la actora.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se condena al pago de indemnización por daño patrimonial directos equivalente a la suma de $11.800.000.
  • Monto de daño moral: Se fija en $3.000.000,
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Interés del 8% anual desde el inicio de las actuaciones hasta la notificación de la sentencia y, posteriormente, con la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA.
  • Monto de daño punitivo: Se condena al pago de daño punitivo equivalente a la suma de diez (10) canastas básicas totales para el hogar 3, según lo que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: siendo la resolución posterior al 01/12/2022 se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, conforme a lo previsto en el marco normativo de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Costas: Se imponen las costas del proceso a las demandadas.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Nada se dice al respecto.

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