OYOLA, MARÍA NOEL C. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO (2da instancia)

Resolución: OYOLA, Maria Noel  c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO 2da instancia.pdf

Ver sentencia de primera instancia.

Carátula y datos de la causa

  • Carátula del caso: “OYOLA, María Noel c. VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO”.
  • Número de expediente: 8446002
  • Fecha de la resolución: 04/08/2023
  • Tribunal o Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 6A, Córdoba.
  • Funcionarios firmantes: Alberto F. Zarza y Dr. Walter Adrián Simes (Vocales de Cámara).
  • Temas principales: Incumplimiento del deber de información; trato digno del consumidor; imposibilidad de cumplimiento; liquidación de deuda en un plan de ahorro automotriz.

Hechos

La consumidora, María Noel Oyola, suscribió un plan de ahorro en junio de 2018 con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, para la adquisición de un vehículo. A partir de la cuota 08, dejó de recibir los cupones de pago necesarios para continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales. Pese a sus reiterados reclamos vía e-mail, telefónicos y mediante Carta Documento, la administradora no respondió ni solucionó la situación. Esto derivó en una denuncia ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y un emplazamiento de deuda de la administradora.

Resolución

  • Resolución del caso: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora, modificando la cuantificación del daño punitivo.
  • Monto de daños mandados a pagar: Se mantiene el pago de $985 por gastos previos.
  • Monto de daño moral: $30.000.
  • Forma de actualización del monto de daño moral: Será mediante una tasa del 2% mensual más la Tasa Pasiva del BCRA desde el 18 de marzo de 2019.
  • Monto de daño punitivo: Elevado a $2.000.000. Consideración de las “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Se tuvo en consideración en cuanto al límite previsto en el art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor, sin hacer la cuantificación del rubro en canastas.
  • Costas: Se imponen a la parte demandada, tanto en primera como en segunda instancia.
  • Gratuidad: Nada se dice al respecto.
  • Publicación de sentencia: Se mantiene la orden de publicar una síntesis de la resolución en los diarios “Clarín” y “La Voz del Interior”.

Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia

  1. Daño punitivo: Se incrementó de $800.000 a $2.000.000, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta de la demandada y su posición en el mercado.
  2. Costas: Ratificadas a la parte demandada como vencida en ambas instancias.
  3. Regulación de honorarios: Modificada en función del nuevo fallo, debiendo recalcularse.

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