Resolución: PADINI c. DISCO S.A. 2da instancia
Ver sentencia de primera instancia.
Carátula y datos de la causa
- Carátula del caso: “PADINI, PABLO SEBASTIÁN C/ DISCO S.A. Y OTRO – ABREVIADO – OTROS – TRAM. ORAL”
- Número de expediente: 10324689
- Fecha de la resolución: 23/03/2023
- Tribunal/Juzgado: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 3A Nominación, Córdoba.
- Funcionarios firmantes: Jorge Augusto Barbará, Dr. Ricardo Javier Belmaña y Dr. Rafael Garzón Molina (Vocales de la Cámara).
- Temas principales:Falta de entrega; productos adquiridos vía web; negativa a restituir el pago.
Hechos
El actor, Pablo Sebastián Padini, promovió la acción judicial contra Disco S.A. (actualmente Cencosud S.A.), sustentando que realizó compras a través de la página web www.disco.com.ar de dos unidades de bicicletas de la marca Philco y de una mesa rectangular plegable, efectuando los correspondientes pagos mediante distintos medios (tarjeta de crédito, débito, etc.). A pesar de la acreditación del pago y la presentación de múltiples pruebas (capturas de pantalla, correos electrónicos, oficios bancarios y demás documentos probatorios), la demandada no cumplió con la entrega de los productos ni con la restitución del importe abonado.
Resolución
- Resolución del caso: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Cencosud S.A.) y confirmar la sentencia dictada en primera instancia. Se ratifica la responsabilidad objetiva de la demandada por el incumplimiento contractual, manteniéndose los pronunciamientos en materia indemnizatoria y las medidas adoptadas en relación a costas y honorarios.
- Monto de daños mandados a pagar: Se condena a la parte demandada al pago de la suma total de $204.516,34, según lo resuelto en primera instancia.
- Monto de daño moral: La indemnización en concepto de daño moral se fija en $35.000.
- Forma de actualización del monto de daño moral: La cuantificación se actualiza aplicándose un interés sin escoria del 8% anual desde el 30 de noviembre de 2020 (momento de la última compra) hasta el dictado de la resolución, y de ahí en adelante los intereses de uso judicial desde el momento en que la suma sea exigible hasta su efectivo pago.
- Monto de daño punitivo: La indemnización en concepto de daño punitivo se establece en $100.000. Consideración respecto al concepto “canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC”: Para la cuantificación del rubro daño punitivo no se tuvo en consideración el concepto de canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC a pesar de ser la resolución posterior al 01/12/2022.
- Costas: Se imponen las costas del recurso de apelación en su totalidad a cargo de la parte apelante vencida, es decir, a Cencosud S.A.
- Gratuidad: Nada se dice al respecto.
- Publicación de sentencia: Se ordenó la publicación de sentencia en primera instancia y no se hace mención expresa sobre la orden de publicación de la sentencia en segunda instancia.
Modificaciones respecto a la sentencia de primera instancia
- Confirmación integral: La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirma en su integridad la sentencia de primera instancia dictada el 02 de junio de 2022. No se introdujeron modificaciones en el fondo de la resolución indemnizatoria.
- Aclaración probatoria: Se profundiza en el análisis de la carga dinámica de la prueba, ratificando la calidad de consumidor del actor y la existencia de las operaciones reclamadas, a diferencia de los agravios sostenidos en apelación en relación a la supuesta falta de legitimación activa.
- Ratificación de los rubros indemnizatorios: Se mantiene la cuantificación de los distintos conceptos (daño emergente, restitución de lo abonado, daño moral y daño punitivo) sin modificación en los montos establecidos en la sentencia de primera instancia.
- Costas y honorarios: La segunda instancia confirma la imposición de costas a cargo de la parte demandada y regula, de forma definitiva, los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora para la tramitación en segunda instancia, estableciéndolos en 8 jus (más IVA, en caso de que corresponda).